Reforma Bailleres viola acuerdos internacionales: HRW


Los legisladores poblanos votaron a su favor, a pesar de saberlo


La Human Rights Watch califica la reforma realizada a la Constitución de Puebla como discriminatoria, arbitraria y excluyente, amén de colocar a la mujer en un estado de indefensión, vulnerabilidad y desprotección


Selene Ríos Andraca

 

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(1) La Human Rights Watch advierte a los legisladores sobre las violaciones a acuerdos internacionales.
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La Reforma Bailleres a la Carta Magna de Puebla además de violentar la Constitución de México, viola disposiciones establecidas en acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Gobierno mexicano, tales como el Comité de las Organizaciones Unidas (ONU) para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, denuncia una de las organizaciones más reconocidas del mundo en la defensa de los derechos humanos, Human Rights Watch (HRW), a través de una carta personalizada que recibieron los 41 diputados locales antes de que aprobaran la inserción de un capítulo dedicado a “La Familia”.


Además, la HRW —reconocida por la Organización de las Naciones Unidas— califica la reforma realizada a la Constitución de Puebla como discriminatoria, arbitraria y excluyente, amén de colocar a la mujer en un estado de indefensión, vulnerabilidad y desprotección: “Es la obligación de los Estados respetar el acceso de la mujer a los servicios de salud reproductiva, y de ‘abstenerse de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud’.”


La misiva enviada el pasado 12 de marzo y firmada por Angela Heimburger, investigadora de la División de Derechos de la Mujer HRW; Juliana Cano Nieto, investigadora del Programa sobre derechos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales de HRM y Tamara Taraciuk, investigadora de la División de las Américas de HRW concluye y exhorta a los legisladores: “Ni las niñas, ni los niños, ni los adultos deberían sufrir la discriminación del Estado ni el rechazo de éste a sus familias. Al votar en contra de estos cambios constitucionales arbitrarios y excluyentes, el Congreso del estado de Puebla protegerá a todas las familias y a sus integrantes, y defenderá los derechos humanos fundamentales inherentes a toda su población.”


El análisis jurídico redactado a la sazón por la Reforma Bailleres aprobada el jueves pasado en el Congreso local para rechazar si quiera la discusión sobre la despenalización del aborto voluntario y la muerte asistida en enfermos terminales, resalta que son las mujeres las afectadas y vapuleadas con el nuevo capítulo constitucional.


“En la práctica, son las mujeres, y no los hombres, quienes tienen mayor probabilidad de enfrentar dificultades personales y desventajas sociales como consecuencia de los cambios económicos, profesionales y de otro tipo que afectan su vida y que se producen cuando tienen hijos. Cuando se obliga a las mujeres a continuar con embarazos no deseados, las barreras que se interponen en el acceso a los servicios de abortos seguros y legales ponen necesariamente a las mujeres en una situación de desventaja aun mayor.”


En nueve cuartillas membretadas con el logotipo del organismo más influyente en la defensa de los derechos humanos en el mundo se defiende el derecho de las mujeres, a su salud reproductiva, así como a la diversidad de familias, ya que el documento fue elaborado con base en la primera iniciativa presentada en el Congreso el pasado 5 de marzo y que posteriormente se modificó para respetar la diversidad familiar y deja abierta la puerta para la legislación de las sociedades en convivencia.


Human Rights Watch comienza su exhorto refutando uno de las consideraciones principales de la reforma: “garantizar los derechos de la familia de conformidad con los contenidos en los tratados, convenciones y demás instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia”, al asegurar que: “Algunas de las revisiones propuestas vulneran esos mismos acuerdos internaciones. En efecto, se violarían muchas de las protecciones internacionales de derechos humanos para las familias y las mujeres, aumentando su vulnerabilidad y desprotección.”


La primera parte de la carta, las investigadoras que radican en Nueva York y Washington hace una larga defensa de la pluralidad en las familias que van desde los concubinatos, las parejas del mismo sexo, las monoparentales y aquellas encabezadas por parientes cercanos o tutores.


“El objetivo discriminatorio de la ley propuesta también contraviene protecciones internacionales de derechos humanos en materia de igualdad. El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (encargado de interpretar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por México en marzo de 1981) ha resaltado que el goce de derechos y el acceso a los servicios por parte de las mujeres no debe depender de su estado civil.”

 

El aborto, un derecho fundamental: HRW


Los tratados internacionales citados con anterioridad obligan a los gobiernos a legislar para que las mujeres tengan derecho a la salud reproductiva y a la atención médica, además para que tal género no sea vulnerado por su condición fisiológica y anatómica.

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(8) La organización destaca el derecho de las mujeres para acceder a los abortos seguros, saludables y sanos.
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“Estos derechos incluyen, entre otros, los derechos a la salud y a la atención médica, el derecho a no ser discriminado y el derecho a decidir la cantidad y el intervalo entre los nacimientos de los hijos. Estos derechos también están contemplados en la Constitución de México en sus artículos 1 y 4.”


Cualquier gobierno que haya suscrito los pactos internacionales sobre derechos humanos e igualdad debe garantizarle a la población femenina el acceso a un aborto en condiciones sanas, legales y seguras: “El acceso a servicios de abortos legales y seguros resulta esencial también para proteger los derechos de las mujeres a no ser discriminadas y a la igualdad sustantiva.”


Y argumenta: “Los abortos en condiciones inseguras constituyen una amenaza grave a la salud de las mujeres. Cuando no hay servicios de abortos legales y seguros, y existen grandes obstáculos que impiden acceder a anticonceptivos y otros servicios de salud reproductiva, se producen embarazos no deseados y abortos inseguros. Entre el 10 y el 50 por ciento de las mujeres de todo el mundo que se someten a abortos inseguros requieren atención médica posterior al aborto por complicaciones tales como: abortos incompletos, infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias u otras lesiones de los órganos internos.”


Por si fuera poco, los propios tratados internacionales en especial el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “ha determinado que las leyes que son restrictivas respecto al aborto son contrarias al derecho a la no discriminación en el acceso a la atención médica (…) ha señalado la obligación de los Estados de respetar el acceso de la mujer a los servicios de salud reproductiva, y de ‘abstenerse de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud’.”


De acuerdo con el Comité: “el acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza con obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones (…) En el caso de México, el Comité de la CEDAW recomendó en 1998 ‘que todos los estados de México revisen su legislación de modo que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto’.”

 

Reforma misógina


De acuerdo a los argumentos presentados por Human Rights Watch, el nuevo capítulo V de la Constitución poblana violenta la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y por supuesto, la Constitución de México en sus artículos primero y cuarto que plasman la igualdad de las mujeres y los hombres.


La misiva evidencia las propias contradicciones de la reforma aprobada con 29 votos y rechazada por 12 legisladores en sus artículos III y IV, ya que uno establece que las personas tienen derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre ellos, mientras que la fracción IV protege la vida “desde la concepción”.


Los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno federal mexicano desde hace décadas ponderan el derecho de las mujeres para decidir el número de hijos y para ello se requiere un acceso a anticonceptivos y al aborto en condiciones salubres.


“En lo atinente a los derechos reproductivos, las disposiciones propuestas en el Capítulo IV: De la Familia resultan contradictorias (…) Los derechos de las niñas y las mujeres no pueden ser protegidos a cabalidad si no se garantiza el acceso pleno a la información, las opciones y los servicios en materia de salud reproductiva. Éstos incluyen, en parte, el acceso al espectro más amplio de métodos anticonceptivos, el acceso a la educación sexual, el derecho a no ser objeto de violencia sexual y el acceso a servicios de aborto legales y seguros, incluida la asistencia posterior al aborto.”

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(9) La Human Rights Watch califica la reforma realizada a la Constitución de Puebla como discriminatoria, arbitraria y excluyente.
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El derecho de las mujeres, reza la misiva, a decidir sin discriminación la cantidad y el intervalo entre los nacimientos de sus hijos sólo puede ejercerse plenamente si éstas tienen derecho a tomar decisiones acerca de cuándo llevar un embarazo a término, o acerca de si desean hacerlo, sin intervención del Estado. Para que se pueda cumplir con este derecho, las mujeres también deben contar con acceso a todas las medidas seguras y efectivas para controlar el tamaño de sus familias, incluido el aborto, como parte de una gama completa de servicios de atención en salud reproductiva.


A nivel mundial existe un gran debate del inicio de la condición legal de una persona y las conclusiones han sido contundentes, y ninguna de ellas contempla a la concepción como opción: “Existe un debate acerca de cuándo comienza la ‘condición legal de persona’ y en qué momento se aplica el derecho a la vida, y muchos consideran que sólo debe aplicarse como concepto legal con posterioridad al nacimiento.


”En 1981, se solicitó a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que monitorea la implementación de las disposiciones sobre derechos humanos del sistema interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que determinara si las disposiciones sobre el derecho a la vida, contempladas en estos documentos son compatibles con el derecho de la mujer a tener acceso a abortos seguros y legales. La Comisión se pronunció afirmativamente”.


De acuerdo a HRW, proteger la vida “desde la concepción” como lo marca el nuevo capítulo de la Carta Magna de Puebla es desconocer derechos fundamentales de los seres humanos.

 

“Reconocer el carácter absoluto del derecho a la vida de la persona por nacer, además, implica un desconocimiento de otros derechos fundamentales que también se ven afectados. Las interpretaciones autorizadas en materia de derecho internacional reconocen que el aborto es de fundamental importancia para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos, que no se limitan al derecho a la vida.”

 

 

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