Friday, 29 de March de 2024

Profeco da a conocer actualización de multas de 2014

Miércoles, 01 Enero 2014 12:12
La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de montos de operaciones y sansiones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor



La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.



 A partir de mañana, la multa aplicable por la Procuraduría para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley es de un mínimo de 222.16 pesos



En un acuerdo, vigente durante 2014, la dependencia explica que dicha normatividad prevé que determinados consumidores no finales pueden presentar reclamaciones ante la Profeco, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia ley.



De esta forma, detalla que el monto máximo de la operación motivo de reclamación por personas físicas y morales que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda los 444 mil 328.57 pesos.



Precisa que a partir de mañana, la multa aplicable por la Procuraduría para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley es de un mínimo de 222.16 pesos y un máximo de 22 mil 216.42 pesos.



Aclara que para el caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, la actualización del monto queda en ocho mil 886.57 pesos.



 La Profeco se refiere al hecho de que debe haber un consumo responsable e informado y aclara que por infracciones en casos de depósitos por envase o empaque y cobros mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el monto mínimo de la sanción es de 222.16 pesos y el máximo de 710 mil 925.72 pesos.



También menciona las multas en cuanto a infracciones por cuestiones de exhibición de precios, derivadas de verificación de productos y servicios, comisiones flagrantes de faltas, emisión de facturas, créditos para inmuebles, promociones y ofertas.



 Asimismo, por ventas indirectas y en medios electrónicos y tecnológicos, incumplimiento de garantías, contratos de adhesión, verificaciones, así como por incumplir con especificaciones de etiquetas o información sobre importaciones.



 En estos casos, informa la Profeco, el monto de la multa se actualiza para quedar en un mínimo de 444.33 pesos y un máximo de un millón 421 mil 851.43 pesos.



 Para los casos de incumplimiento con la exhibición y respeto de precios y tarifas de productos y servicios, entre ellos los tiempos compartidos; medidas, garantías (partes y refacciones), intereses, cargos, plazos, entrega de recibos y facturas y comprobantes, y laudos arbitrales, la sanción económica será de 638.28 pesos como máximo y de dos millones 496 mil 402.43 pesos como mínimo.



 Para los casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, con una menor multa de 133 mil 298.57 pesos y de tres millones 732 mil 360.02 pesos la mayor.



En los casos en que cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que dicha ley imponga una sanción, el organismo agrega que el total de las mismas no deberá rebasar los siete millones 464 mil 720.04 pesos.



Fuente: Excelsior

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