Tuesday, 23 de April de 2024

Analizan tipificar como grave la asociación delictuosa

Viernes, 25 Enero 2013 02:40
El diputado, Gerardo Mejía Ramírez, explicó que con ello aumentarán las penas a bandas de secuestradores y narcotraficantes. El dictamen fue aprobado por unanimidad y fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio, discusión y —en su caso— aprobación.  
  • Gerardo Ruiz



 



El Congreso del estado analizará la iniciativa de decreto para reformar y adicionar al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla para tipificar como delito grave la asociación delictuosa prevista en el artículo 183, que especifica los asuntos relacionados con la delincuencia organizada.



El diputado priista Gerardo Mejía Ramírez presentó ante el pleno de la legislatura el acuerdo que plantea las modificaciones al Código de Defensa, pues derivada de las reuniones que sostuvo con los líderes de las diferentes cámaras empresariales de la entidad, se llegó a la conclusión de que se dictarán mayores condenas a las personas que estén relacionadas con bandas u organizaciones delictivas, como las dedicadas al secuestro o al narcotráfico.



Durante la primera sesión ordinaria del tercer periodo de labores del Congreso poblano celebrada ayer por la mañana, Mejía Ramírez tomó la tribuna para argumentar que el artículo 183 del código antes citado, señala que se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de 10 a 50 días de salario mínimo a quien forme parte de una asociación con el propósito de delinquir, por lo que consideró que es necesaria la reforma para poner “mano dura” a las personas que afecten los valores fundamentales de la sociedad, y así tipificar el delito como grave e incrementar las sanciones.



En este sentido, el legislador tricolor solicitó a sus homólogos la adición del apartado M del artículo 69 al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en el que estipule como asociación delictuosa lo previsto en el artículo 183 y 186 bis, que indican que “se presumirá la existencia de una asociación delictuosa cuando por lo menos a dos de los que comenten el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en hechos delictuosos de la misma naturaleza”.



El dictamen fue aprobado por unanimidad y fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio, discusión y —en su caso— aprobación.



 



 

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