Tuesday, 23 de April de 2024

Candidatura de Cuauhtémoc no le incumbe a la Liga MX

Viernes, 30 Enero 2015 19:51
Cuauhtémoc Blanco quiere gobernar Cuernavaca. El famoso futbolista registró el pasado 23 de enero formalmente su candidatura a presidente municipal por el Partido Social Demócrata. Para muchas personas esto ha sido motivo de crítica. Esta semana he escuchado voces que sostienen que Blanco no debería participar en la política, porque ante su falta de experiencia sería un mal candidato y un peor gobernante
  • JUAN ANTONIO LE CLERCQ



Esta semana he escuchado voces que sostienen que Blanco no debería participar en la política, porque ante su falta de experiencia sería un mal candidato y un peor gobernante. La lógica detrás de este argumento consiste en que deberían postularse a puestos de elección popular los mejores o más capacitados para el cargo y no figuras públicas que aprovechan su fama  para candidatearse.



Una posición muy diferente ha sido la de FEMEXFUT, quien señaló que sus afiliados deben “mantener una posición neutral ante asuntos de carácter político y religioso” como se desprende  del Artículo 4 del Estatuto Social y el Artículo 7 de su Código de Ética. Adicionalmente advirtió que en todo caso tendría que elegir entre el ejercicio del futbol o la política para no contravenir el “principio de neutralidad”.



Discutir las características de los candidatos, el aceptar o rechazar la pertinencia de determinados tipos de figuras o perfiles, me parece un debate connatural a la práctica democrática. La argumentación de la FEMEXFUT, por el contrario, no es sino un intento grotesco de organismo que se asume por encima de la Constitución y que pretende  anteponer sus reglamentos internos al ejercicio de derechos fundamentales.



El artículo 35 de la Constitución, que aunque lo duden la FIFA y la FEMEXFUT es superior a sus reglamentos, establece entre otras cosas que: “Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”



El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos derechos tienen rango constitucional en México de acuerdo con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, señala que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.



La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”, establece en su artículo 23 que “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y; c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” Los cuales pueden ser reglamentados “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Lo cual también tiene rango constitucional en México.



La candidatura de Blanco no es un asunto que incumba a la FEMEXFUT o la FIFA. Corresponde a Cuauhtémoc Blanco, en su calidad de ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, decidir si participación o no en una campaña política por el partido político de su preferencia. Las autoridades electorales deben en todo caso determinar si la candidatura en cuestión cumple con los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, serán los ciudadanos a través de su voto quienes decidan si el candidato Cuauhtémoc Blanco se convierte en presidente municipal o no.



El contenido de los reglamentos de FIFA y FEMEXFUT puede regular la práctica del futbol o las políticas de sus organismos afiliados, pero no puede en ningún caso determinar el ejercicio o alcance de los derechos humanos consagrados en la Constitución. Sería importante que este caso siente un precedente y ponga límite a las prácticas de una corporación que interpreta su “jurisdicción” como jerárquicamente superior a los derechos de las personas y se asume incluso por encima de los Estados.



Fuente: La Silla Rota

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