Friday, 19 de April de 2024

Viudo gay gana amparo para que el IMSS le pague pensión

Martes, 15 Abril 2014 16:48
El Juez Segundo de Distrito, al conceder el amparo en cuestión, determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos de Luis



Un hombre que enviudó dentro de una pareja gay solicitó y obtuvo un amparo de la justicia federal por medio del cual el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá pagar la pensión a la que tienen derecho los cónyuges en México conforme a la ley. Un documento fechado en Saltillo, Coahuila avala la legal unión desde 2007.



El viudo se acogió a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dada a conocer el 17 de febrero de este año, en el que se determinó dar los mismos derechos a los viudos de parejas gay que los que reciben las uniones heterosexuales.



Incluso el IMSS ha informado que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos a afiliación al régimen ordinario, lo que da derecho a los viudos a pensión, respetando el principio de persona.



El de Mérida es el primer caso en el que se concede amparo federal al viudo y es un proceso que inició en septiembre de 2013, hasta ahora, que el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Yucatán, concedió un amparo a ‘Luis M’, como pide se le conozca, por la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgarle la pensión de viudez, por el hecho de estar unido civilmente con una persona de su mismo sexo



Luis y Jorge fueron pareja durante 42 años. En junio de 2007, decidieron legalizar su unión en la ciudad de Saltillo, Coahuila, entidad federativa donde se habían aprobado los Pactos Civiles de Solidaridad que representaban, en ese momento, una de las pocas figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo. Ante la oficialía 2 del Registro Civil de dicha entidad, firmaron como pactantes.  Posteriormente se trasladaron a vivir a Mérida



El día 17 de junio de 2013, Jorge falleció. A raíz de este hecho, Luis solicitó la pensión de viudez, mediante escrito dirigido a Gerardo González Pisté, Jefe del Departamento de Pensiones de la de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, anexando, para ello,  la documentación que exige dicho ente asegurador.



Mediante oficio sin número ni fecha, signado por el Jefe del Departamento de Pensiones y notificado el día 23 de septiembre de 2013, dicho funcionario resolvió que con fundamento en el artículos 130 de la Ley del Seguro Social vigente se declara improcedente el trámite de pensión de referencia, argumentando que el citado artículo únicamente consideraba como supuestos para dicha prestación el matrimonio o concubinato de parejas de género distinto, razón por la cual no se podía hacer efectivo su derecho a la pensión de viudez.



Ante estos hechos, el 17 de octubre de 2013, Luis presentó una demanda de amparo en contra de la determinación del IMSS de negarle la pensión de viudez. Además de demandar a las autoridades del IMSS, Luis argumentó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, por ser discriminatoria y excluir otros supuestos de conformación familiar como es el caso de las familias homoparentales.



El Juez Segundo de Distrito, al conceder el amparo en cuestión, determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos de Luis atribuibles al Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, por negarse a tramitar la pensión de viudez, así como al Congreso de la Unión y al Presidente de la República por mantener en la normatividad del IMSS preceptos discriminatorios que significan exclusión para las familias homoparentales.



El Juez argumentó que:



1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho fundamental que las leyes deben proteger a la familia como una realidad social, es decir en su dimensión sociológica y por ende, esa protección, como se ha mencionado, comprende todas sus formas y manifestaciones, como sería la de aquellas familias que se constituyen por el matrimonio de personas del mismo sexo.



2.- Que las leyes, como la del Seguro Social, deben proteger a la familia, entendida ésta como una realidad social, es decir, que esa protección no debe abarcar solamente a las familias que surgen del matrimonio de un hombre y una mujer, sino incluso de personas del mismo sexo o de cualquier otro vínculo que denote una relación familiar; razones por las cuales la figura de beneficiario del asegurado (a) o pensionado (a) deben recaer, entre otros, en su cónyuge, con independencia del sexo o preferencias sexuales que tengan



A partir de lo anterior, el Juez señaló que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales,  ordenando al Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán dar trámite a la solicitud de pensión por viudez formulada por Luis.



Esta sentencia, no obstante representar un paso importante en la lucha por el ejercicio de los derechos humanos,  exhibe a su vez, la persistente  omisión del Congreso de la Unión para cumplir con su obligación de homologar las leyes federales con los estándares de protección en materia de derechos humanos, específicamente del derecho a la no discriminación por preferencia sexual protegido por el artículo 1 Constitucional.



Fuente: Milenio

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