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Un total de 36 personas, 17 mujeres y 19 hombres interpusieron un juicio de amparo colectivo ante el juez de Distrito del Sexto Circuito para que se les reconozca su derecho a casarse con alguien de su mismo sexo, por lo que demandaron al Congreso local reformar la ley para que se reconozca el principio de igualdad jurídica y la no discriminación por preferencias sexuales.
En una conferencia de prensa, Alex Alí Méndez Díaz, de la Asociación Matrimonio Igualitario México, explicó que esta acción se está tomando a raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha dictado sentencias aprobatorias en estados como Oaxaca, Tamaulipas, Nuevo León y Baja California en favor de las personas lésbico-gay.
Dijo que a diferencia de lo que se venía haciendo en otras entidades en donde de las parejas asistían al Registro Civil para casarse y hasta que se les negaba la solicitud interponían los amparos, en Puebla este recurso va de manera directa contra la norma “porque es en sí misma discriminatoria”.
Las y los interesados en unir sus vidas con otra persona de su mismo sexo radican en Puebla capital, Coronango, Cuautlancingo, Cuetzalan, San Andrés y San Pedro Cholula.
Por su parte, Marco Antonio Moreno Rosado, director jurídico del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) señaló que con esta acción los activistas por los derechos sexuales y reproductivos esperan que el gobierno del estado y el Congreso local “armonicen la Constitución” para garantizar la igualdad en los enlaces conyugales para las parejas homosexuales.
Citó que los artículos 294 y 297 del Código Civil son "discriminatorios" porque no contemplan a las personas con preferencias sexuales diferentes, lo cual vulnera las garantías individuales y el derecho al matrimonio.
“El artículo 294 señala que el matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.
“Mientras que el 297 indica que el concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos”, especificó.
Ante estas demandas, pidió a los legisladores abordar este tema desde tribuna pues dijo que existe una lucha constante de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT) que no ha sido atendida.
Ambos consideraron que ha resultado más afectivo recurrir a justicia judicial que conseguir una reforma desde el Poder Legislativo en favor de este grupo.