Friday, 19 de April de 2024

No es El Deforma: PAN pretende dotar a Moreno Valle con Iniciativa Preferente en el Congreso

Miércoles, 28 Enero 2015 01:19
Jorge Aguilar Chedraui y Patricia Leal presentarán la iniciativa de reforma al Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Puebla, la intención es que el mandatario enviará dos propuestas al inicio de cada periodo o seleccionará iniciativas congeladas para que estas sean dictaminadas en menos de 30 días
  • Gerardo Ruiz / @GerardoRuizPue



Aunque Rafael Moreno Valle se erigió en el 2014 como el “gran legislador” del Congreso del estado al conseguir la aprobación de 28 de sus 31 iniciativas enviadas el año pasado —a diferencia de las 24 de 105 avaladas por los 41 diputados locales—, a partir del segundo periodo de sesiones del 2015, el mandatario poblano contará con la facultad de la “iniciativa preferente” para poder enviar dos propuestas al inicio de cada periodo o escoger un par que se mantienen “en la congeladora” para que éstas sean dictaminadas en menos de 30 días, es decir, en el último día del periodo ordinario.



En el punto 10 de la orden del día de la sesión de esta mañana, los diputados del PAN, Jorge Aguilar Chedraui e Irma Patricia Leal Islas, presentarán la iniciativa de reforma al Artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el cual hace referencia a los sujetos facultados de iniciar leyes y decretos. El dictamen de ambos panistas propone la adición de tres párrafos para dotar de nuevas facultades legislativas a Moreno Valle, mismas con las que a nivel nacional ya cuenta el Ejecutivo Federal, de acuerdo al artículo 71 de la Constitución General de la República.



“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”, menciona la primera adición propuesta por Aguilar y Leal.



Mientras que el segundo párrafo del documento menciona que “las iniciativas para trámite preferente deberán ser sometidas a discusión y votación del Pleno del Congreso a más tardar en la última sesión del periodo ordinario en el que fueren presentadas”. Y por último, la tercera modificación señala que “no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución”.



Con esto, el mandatario poblano tendrá mayores facultades de las que ya tiene para intervenir el poder legislativo local y así marcar el ritmo de los trabajos del Congreso local. Según información de e-consulta, el año pasado los diputados locales aprobaron 28 de 31 iniciativas enviadas por Rafael Moreno Valle, mientras que sólo avalaron 24 de las 105 propuestas presentadas por las bancadas del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla, PSI, Movimiento Ciudadano, PT y PVEM.



 



¿Qué es la iniciativa preferente?



Desde el sexenio de Felipe Calderón se introdujo a nivel federal la facultad de “iniciativa preferente” para el titular del Ejecutivo Federal con el objetivo de evitar la parálisis legislativa en legislaturas sin mayoría relativas —situación ajena al Congreso de Puebla—. De acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución, el presidente de la República podrá enviar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas al Congreso de la Unión, o señalar hasta dos que haya presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.



Estas iniciativas deberán ser discutidas y votadas por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. En caso de ser aprobada, pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirla y votarla bajo las mismas condiciones de tiempo.



Sin embargo, esta modalidad ha sido muy criticada, pues legisladores federales, especialmente de izquierda, consideraron como inadmisible esta figura, ya que atenta contra el principio de la división de poderes y en darle al presidente de la República, y en próximas días al gobernador de Puebla, facultades extraordinarias sui generis para legislar.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Enero 2015 03:42