Saturday, 20 de April de 2024

Lunes, 23 Noviembre 2015 03:10

El Contribuyente




Written by  Silvino Vergara

Al contribuyente en décadas pasadas se le denominaba: “causante” y con el paso del tiempo se cambió esa denominación por considerarse impositiva y deshumanizante, por ello es que hoy se nombra “contribuyente” a aquel sujeto que realiza una actividad prevista en la ley y que origina la obligación fiscal. El contribuyente es entonces el sujeto pasivo de la obligación fiscal y por ende, es el deudor ante la autoridad fiscal.


 

“Frente a la evasión de los impuestos las autoridades responden aumentando los impuestos, lo que induce aun a una mayor evasión, lo que a su vez es, respondido con nuevos impuestos…”

Carlos Santiago Nino

 

Al contribuyente en décadas pasadas se le denominaba: “causante” y con el paso del tiempo se cambió esa denominación por considerarse impositiva y deshumanizante, por ello es que hoy se nombra “contribuyente” a aquel sujeto que realiza una actividad prevista en la ley y que origina la obligación fiscal. El contribuyente es entonces el sujeto pasivo de la obligación fiscal y por ende, es el deudor ante la autoridad fiscal.

 

Existen diversos tipos de contribuyentes, se puede partir que el contribuyente es en primer término una persona física, es decir, cualquier ser humano tiene el carácter de contribuyente y este puede ser incluso un menor de edad, es decir, basta con la capacidad de goce para tener el carácter de sujeto pasivo de la obligación fiscal. Cabe precisar que por regla general, los contribuyentes que realizan actividades económicas están obligados a inscribirse ante el Servicio de Administración Tributaria  en el padrón con que se cuenta para ello que es el denominado Registro Federal de Contribuyentes, pero esto no exime que un menor de edad pueda ser sujeto pasivo sin estar inscrito, como sucede por el simple hecho de realizar un acto de consumo en una tienda o miscelánea; es en ese momento causante del Impuesto al Valor Agregado o bien, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y en todo caso, se inscribe ese menor de edad por su representante si hereda ya sea acciones de una sociedad, o bien, de una empresa o negociación. Lo que ha sucedido últimamente es que en las naciones se ha establecido que desde el nacimiento las personas físicas se empadronen. En México, lo que sucedió es que se ha determinado por reglas propias del Servicio de Administración Tributaria  que a partir de tener cumplidos los 18 años se debe inscribir ante el Registro Federal de Contribuyentes, sin importar si lleva a cabo actividades económicas o no.

 

Adicionalmente a la persona física, se cuenta también con las personas morales o jurídicas; éstas también son sujetos pasivos de la obligación fiscal, y por regla general están obligadas a inscribirse ante el citado Registro Federal de Contribuyentes, independientemente de que sean sujetos obligados al pago de impuestos, pues pudiera ser que respecto de un determinado impuesto no sean obligados, pero esto no los exime a que se inscriban y de esta forma controlados por la autoridad fiscal. Por tanto, los sindicatos, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades campesinas, agrícolas, entre otras, pudiera ser que no sean sujetos del Impuesto Sobre la Renta, pero esto no los exime de esa inscripción.

 

Un sujeto pasivo de la obligación más es la denominada “unidad económica” que es aquel ente conformado por diversas personas sean físicas o morales, que no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio propio, pero que sí realiza diversas actividades económicas que representa la obligación de pagar contribuciones o por lo menos, estar inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes. Estas unidades económicas no se encuentran enunciadas expresamente en el Articulo 1 del Código Fiscal de la Federación, y por ello es la problemática de su identificación al grado de que algunos estudiosos de la materia niegan su existencia en la legislación mexicana, pero a pesar de ello si están reconocidas en las diversas disposiciones fiscales, pues se regulan por así decirlo “con sus nombres propios”, como es el caso, del fideicomiso, copropiedad, asociación en participación, el acervo hereditario, la sociedad conyugal, que se trata de unidades económicas, pero que desafortunadamente no se agrupan así en la legislación y esto es lo que ocasiona cierta incertidumbre al respecto. En resumen, se pueden ubicar como sujeto pasivo de la obligación fiscal a tres entes: personas físicas, personas morales o jurídicas y las citadas unidades económicas. Todos estos si bien cuentan con obligaciones fiscales, principalmente son sujetos de derechos, y por ello las autoridades fiscales deben respetar en primer lugar a todos estos sujetos sus derechos antes de considerarlos como simples causantes, siendo ésta una característica de los Estados Constitucionales de derecho, y no simples Estados totalitarios, lo cual se debe evitar y rechazar.

 

 

 

 

 

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