Thursday, 25 de April de 2024

Viernes, 31 Julio 2015 19:09

Checa los 8 puntos más importes de la reforma a la Ley de Transporte para regular UBER

Esto forma parte de la iniciativa a la Ley de Transporte que envió el gobernador Rafael Moreno Valle al Congreso Local para regular la operación del nuevo sistema de transporte que está en auge en diferentes viudedades del mundo.

  • Osvaldo Macuil Rojas @MR_Osvaldo

Las actividades que desempeñen UBER y empresas similares en Puebla serán clasificadas como un Servicio Ejecutivo de transporte, las cuales serán reguladas por la Secretaría de Infraestructura y Transporte, y estarán obligadas a entregar un padrón de vehículos y operadores a autoridad.

Esto forma parte de la iniciativa a la Ley de Transporte que envió el gobernador Rafael Moreno Valle al Congreso Local para regular la operación del nuevo sistema de transporte que está en auge en diferentes viudedades del mundo.

El nombre que tendrán este tipo de firmas será el de Empresa de Redes de Transporte y su definición expone que son “aquellas sociedades mercantiles nacionales que, basándose en el desarrollo de las tecnologías de los teléfonos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos, medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo entre particulares, a través de aplicaciones en teléfonos móviles, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma”.

Mientras que la nueva definición de Servicio Ejecutivo señala que “es aquél que se presta basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica.

Para complementar esta iniciativa se creará un reglamento en el que se expondrá que por cada viaje, UBER pagará el 1 por ciento de cada viaje. Con este recurso se generará un fondo que será destinado a la mejora de parques.

En este reglamento se precisarán las características de los automóviles de UBER, pues se especificará que sean unidades Premium y automáticos, que cuenten con bolsas de aire.    

A los taxistas se les darán beneficios para seguir siendo competitivos  en el mercado. Por ejemplo su licencia de transporte mercantil tendrá una vigencia de cinco años a partir de la aprobación de la refo0rma y ya no de tres años como está actualmente.  

CAMBIO presenta los puntos más importantes de la reforma a la Ley de Transporte que regularán las condiciones del servicio de UBER, que incluyen carteristas de los automóviles y los requerimientos que deberán cumplir los operadores.  

1.- UBER y las empresas que utilicen tecnología basándose en teléfonos inteligentes y plataformas tecnológicas, serán catalogadas como Empresas de Redes de Transporte y ofrecerán Servicio Ejecutivo de transporte.     

2.- Las Empresas de Redes de Transporte deberán darse de alta ante la Secretaría de Transporte e Infraestructura. Entregarán el padrón de los vehículos que se utilizan para prestar el servicio, así como el de los conductores.

3.- Para prestar el servicio, los vehículos que UBER acepte deberán tener una antigüedad de 5 años y no modelos 2008 como pretendía la firma estadounidense. Las placas y el tarjetón de circulación  deberán ser expedidas en Puebla. Se les expedirá un documento que acredite su registro ante la    Empresa de Redes de Transporte. Contarán con póliza de seguro con cobertura amplia. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales

4.- Los conductores deberán acreditar licencia de conducir vigente. Contarán con  Registro Federal de Contribuyentes. No tendrán antecedentes pernales se les practicarán exámenes toxicológicos, psicométricos, psicológicos y de conocimientos que aplique la empresa.

5.- Para darse de alta las Empresas de Redes de Transporte tendrán que darse de alta ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte, presentando el acta constitutiva; el documento que acredite la designación del representante legal; comprobante domiciliario en el estado de Puebla; Registro Federal de Contribuyentes.  

Entregarán a la Secretaría de Infraestructura y Transporte la copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior. Demostrar ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita operar como Empresa de Redes de Transporte. Proporcionar de conformidad el registro de sus conductores, de los vehículos con los que se presta el servicio, así como de la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad,

6.- Se señala que deben cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado, y de acuerdo a los diputados locales se fijará en uno por ciento la comisión que deberán pagar por cada viaje realizado.  

7.- El acta constitutiva de la empresa servirá para demostrar que pueden operar en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de programas de cómputo o la prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o de sus subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares.

8.- El registro de las Empresas de Redes de Transporte concluye por el término de su vigencia; por renuncia de la empresa; por incumplimiento a la notificación realizada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte durante los veinte días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación; por liquidación de la empresa.

Last modified on Viernes, 31 Julio 2015 19:56