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Lunes, 03 Agosto 2015 02:30

Crean nueva modalidad de transporte para Uber y Cabify

La administración morenovallista regulará la operación de Uber y Cabify mediante una reforma a la Ley del Transporte, en la que se crea una nueva categoría, la de “Servicio Ejecutivo”, que se diferencia del Servicio Mercantil del Transporte en modalidad Taxi. Los servicios a través de plataformas tecnológicas tendrán que pagar un permiso ante la SIT, el cual tendrá una vigencia de 10 años. 

  • Osvaldo Macuil Rojas @MR_Osvaldo

El gobierno morenovallista regulará la operación de Uber y Cabify mediante una reforma a la Ley del Transporte que crea una nueva categoría, la de “Servicio Ejecutivo”, que se diferencia del Servicio Mercantil del Transporte en modalidad Taxi. Las plataformas tecnológicas como Uber tendrán que pagar un permiso ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), el cual tendrá una vigencia de 10 años con la posibilidad de renovarse o cancelarse por el incumplimiento de la empresa en las condiciones establecidas por la autoridad. Sin embargo, en la propuesta no quedó establecido el porcentaje que deberá pagar la empresa por cada viaje, ni el costo del permiso.

 

En la última sesión ordinaria del segundo periodo de sesiones ingresó la reforma a la Ley de Transporte a través de la cual se regulará el nuevo sistema de transporte que está en apogeo a nivel mundial basado en una plataforma electrónica y con aplicaciones para teléfonos inteligentes con las que se pide el servicio.

 

En esta iniciativa se agrega el Servicio Ejecutivo como una nueva modalidad de transporte, el cual brindarán empresas como Uber y será “aquél que se presta basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica”.

 

Estas firmas operarán en Puebla como Empresas de Redes de Transporte (ERT) y son “aquellas sociedades mercantiles nacionales que, basándose en el desarrollo de las tecnologías de los teléfonos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos, medien el acuerdo entre usuarios y prestadores del Servicio Ejecutivo entre particulares, a través de aplicaciones en teléfonos móviles, y cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma”.

 

Entre las obligaciones que tendrán la ERT, se encuentra la de entregar el padrón de vehículos y operadores a la SIT. A los choferes que contraten deberán aplicárseles exámenes toxicológicos.

 

El documento, si bien expone que tendrá que emitir una contribución a la Secretaría de Finanzas, no estipula el porcentaje. Para ello se creará un reglamento complementario en el que se expondrá que por cada viaje Uber pagará el uno por ciento de comisión. Con este recurso se generará un fondo que será destinado a la mejora de parques.

 

En este reglamento se precisarán las características de los automóviles de Uber, pues se especificará que sean unidades Premium y automáticas, que cuenten con bolsas de aire, entre otras características.

 

Taxistas tendrán beneficios

 

A los taxistas se les darán beneficios para seguir siendo competitivos en el mercado. Las modificaciones a la Ley de Transporte aumentarán la vigencia de sus licencias de conducir del servicio mercantil, pues su validez será de cinco años y no de tres años, como es actualmente.

 

Aunque se reducirá de 10 a 7 años la antigüedad mínima de las unidades de taxi en circulación, también se suprimirá la obligatoriedad de realizar la revista cada vez que realizan un trámite.

 

Los puntos más importantes de la reforma

 

1.- Uber y las empresas que utilicen tecnología basándose en teléfonos inteligentes y plataformas tecnológicas, serán catalogadas como Empresas de Redes de Transporte y ofrecerán Servicio Ejecutivo de transporte.

 

2.- Las Empresas de Redes de Transporte deberán darse de alta ante la Secretaría de Transporte e Infraestructura. Entregarán el padrón de los vehículos que se utilizan para prestar el servicio, así como el de los conductores.

 

3.- El gobierno estatal entregará un permiso con vigencia de diez años a las ERT para que puedan operar.

 

4.- Para prestar el servicio, los vehículos que Uber acepte deberán tener una antigüedad de 5 años y no modelos 2008 como pretendía la firma estadounidense. Las placas y el tarjetón de circulación deberán ser expedidas en Puebla. Se les entergrá un documento que acredite su registro ante la Empresa de Redes de Transporte. Contarán con póliza de seguro con cobertura amplia. Deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.

 

5.- Los conductores deberán acreditar la licencia de conducir vigente. Contarán con Registro Federal de Contribuyentes. No tendrán antecedentes penales y se les practicarán los exámenes toxicológicos, psicométricos, psicológicos y de conocimientos que aplique la empresa.

 

6.- Para darse de alta, las Empresas de Redes de Transporte tendrán que darse de alta ante la Secretaría de Infraestructura y Transporte, presentando el acta constitutiva, el documento que acredite la designación del representante legal, comprobante domiciliario en el estado de Puebla y Registro Federal de Contribuyentes.

 

Entregarán a la Secretaría de Infraestructura y Transporte la copia de la declaración fiscal del ejercicio inmediato anterior. Deberá ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita operar como Empresa de Redes de Transporte. También, de conformidad el registro de sus conductores, de los vehículos con los que se presta el servicio, así como de la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad.

 

7.- Se señala que deben cubrir las contribuciones y aportaciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado, y de acuerdo a los diputados locales se fijará en uno por ciento la comisión que deberán pagar por cada viaje realizado.

 

8.- El acta constitutiva de la empresa servirá para demostrar que pueden operar en los Estados Unidos Mexicanos con cláusula de admisión de extranjeros, cuyo objeto social incluya, entre otros, desarrollo de programas de cómputo o la prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o de sus subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediación entre particulares.

 

9.- El registro de las Empresas de Redes de Transporte concluye por el término de su vigencia, por renuncia de la empresa, por incumplimiento a la notificación realizada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte durante los veinte días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación o por liquidación de la empresa.

 

 

 

 

 

Last modified on Lunes, 03 Agosto 2015 03:31