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La ausencia de notificación legal por escrito, así como la falta de detalle del tabulador para imponer la infracción, fueron las dos consideraciones por las que el Poder Judicial de la Federación otorgó el amparo a un ciudadanos en contra de seis fotomultas impuestas a través del programa Monitor Vial, con lo que el gobierno estatal deberá reintegrar el pago de 4 mil 395 pesos.
El juicio de amparo 100/2015 es el primer fallo judicial que un ciudadano poblano obtiene en contra del programa Monitor Vial a casi dos años de su puesta en marcha. De acuerdo con el resolutivo, la falta de notificación es una violación a los derechos constitucionales.
El Gobierno del Estado perdió la primera batalla legal contra la implementación de este sistema de infracción, luego de que el Poder Judicial de la Federación otorgó el primer fallo a favor de un ciudadano poblano que inició un proceso para evadir el pago de seis fotoinfracciones al considerar que se violan sus derechos constitucionales.
El resolutivo completo detalla que fue el juez Alejandro Jiménez López, del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, quien determinó otorgar la razón al ciudadano e instruyó a la Secretaría de Seguridad Pública del estado y a la Secretaría de Finanzas y Administración la devolución del pago de 4 mil 395 pesos por concepto de fotomultas.
El afectado pagó fotomultas correspondientes a los días 17 de julio, 6 y 10 de diciembre de 2014, así como el 13 y 16 de enero y 10 de marzo de 2015. Sin embargo inició un juicio de amparo el pasado 22 de abril del presente año para solicitar la devolución del dinero con el argumento de que el Gobierno del Estado violó los artículos 14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dos fueron los argumentos que consideró el Poder Judicial de la Federación para fallar a favor del ciudadano: El primero, es que no se detalló en qué porción del tabulador de infracciones se basó para imponer esa cantidad, y segundo, que no hubo notificación al respecto para cobrar la multa, con lo que se viola lo establecido en el Artículo 16 de la Carta Magna.
En el primer caso, la Secretaría de Seguridad Pública del estado detalló que el conductor rebasó de 14 a 22 kilómetros el límite de velocidad establecido en las vialidades donde existen fotomultas, sin embargo olvidó adjuntar cuánto representa en salarios mínimos para determinar la sanción económica que aplicó.
En el segundo caso, el Gobierno del Estado no pudo comprobar que el infractor fuera notificado por escrito de la sanción como lo establece el Artículo 16 de la Constitución, con lo que emitió su sentencia “a fin de que se ordene la devolución al quejoso de las cantidades cubiertas, con lo cual quedará cumplida esta sentencia constitucional”.