El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del IEE de verificar el material propagandístico que se repartiría por parte de la Coalición Sigamos Adelante durante el desfile del 5 de mayo, bajo el supuesto de que habría un derroche de recursos que podrían significar el rebase del tope de gastos de campaña del candidato Antonio Gali Fayad.
El pasado 26 de abril los tricolores buscaron los mecanismos para que las autoridades electorales ordenaran la revisión de recursos aplicados en los artículos promocionales el día de ayer en desfile del 5 de mayo, donde se repartieron sombrillas promoviendo a la coalición y su candidato, Gali Fayad, pues señala el documento que dicha acción podría incidir de manera determinante en la preferencia del voto y supuso que con dichos recursos, los albiazules habían rebasado el tope de campaña fijado por 35 millones de pesos.
La solicitud de los priistas fue rechazada en principio por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado (IEE) a cargo de Dalhel Lara Gómez, ex funcionaria del actual gobierno morenovallista.
El recurso interpuesto por el Revolucionario Institucional fue desechado bajo el argumento al estimarse que “se está en presencia de actos futuros, inciertos o remotos, que no otorgan la mínima certidumbre sobre su realización… pues en su petición el solicitante no ofrece prueba directa sobre la intención de los participantes y asistentes al desfile mencionado… en realizar proselitismo y en específico hacer entrega de propaganda electoral, promoción al voto, entrega de utilitarios y demás actos que se encuentren relacionados con la promoción del candidato”.
Inconformes con la respuesta del Instituto local, los priistas recurrieron al (TEPJF) vía Per Saltum, para someter a controversia el oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Los magistrados federales declararon “infundado el agravio relacionado con la supuesta falta de motivación de la determinación de la autoridad responsable porque en la resolución se advierte que sí se expresaron los preceptos y razones por los cuales se consideró improcedente la solicitud del partido, mismo que esta Sala Superior considera aplicables, ya que se refiere a los requisitos que ha de cumplir toda petición realizada al Instituto Electoral del Estado de Puebla”.