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17 de julio de 1861

17 de julio de 1861 Escrito Por :   Silvino Vergara

“El Estado sólo merece existir para pagar la deuda externa y para garantizar la paz social, lo que en buen romance significa: vigilar y castigar”. Eduardo Galeano


Hace 156 años, en el gobierno de Benito Juárez se publicó la ‘Ley para el arreglo de la hacienda pública que suspende el pago de la deuda internacional por parte de México por el plazo de dos años’. En su primer artículo se establecía: “Desde la fecha de esta ley, el gobierno de la Unión percibirá todo el producto líquido de las rentas federales, deduciéndose tan solo los gastos de administración de las oficinas recaudadoras, y quedando suspensos por el término de dos años todos los pagos, incluso el de las asignaciones destinadas para la deuda contraída en Londres, y para las convenciones extranjeras”. Esta disposición ocasionó la segunda intervención francesa en territorio nacional, al rechazar esa demora en el pago de la deuda externa mexicana. Las deudas han sido, desafortunadamente, la forma de controlar a los países de América Latina por parte de los Estados del primer mundo de Europa: en ese tiempo, Francia e Inglaterra, y por el lado de este continente, Estados Unidos de América.

 

A principios del siglo XX, para hacer frente a esta deuda permanente, en América Latina se delineó la teoría denominada ‘de la deuda odiosa’, en donde se proponía que los adeudos que se obtuviesen por los Estados y que no contasen con una razón justificada o que se adquiriesen por gobiernos autoritarios o se gastasen en forma incorrecta no tenían que ser cubiertos por el Estado obligatoriamente, ya que solamente la población debía hacer frente a los préstamos que fueron utilizados para realizar gastos que van encaminados a obras necesarias para el desarrollo de las poblaciones y para servicios de seguridad social como hospitales, clínicas, universidades y escuelas, etc., pero en el caso de que se tratase de gastos superfluos o correspondientes a gobiernos autoritarios e ilegítimos, entonces no era la población la que se encontraba obligada a hacer el pago de dicha deuda. Desde luego, esta teoría de la deuda odiosa no prosperó, pues no debe perderse de vista que desafortunadamente el sistema está encaminado a controlar a los países de América Latina bajo el yugo del adeudo perpetuo. Al respecto, el escritor uruguayo Eduardo Galeano sintetizó: “Los latinoamericanos somos pobres porque es rico el suelo que pisamos y que los lugares privilegiados por la naturaleza han sido malditos por la historia. No hay riqueza que no resulte, por lo menos, sospechosa” (Galeano, Eduardo, ‘Las venas abiertas de América Latina’, Siglo XXI, México, 2009).

 

En la actualidad la deuda externa se ha incrementado sustancialmente, desde luego que sigue siendo una forma de sujeción a los Estados del tercer mundo, no como sucedía en el siglo XIX, con la amenaza de una invasión militar, pero sí existe una clara dependencia económica. Por eso el profesor argentino Eugenio Raúl Zaffaroni ha sostenido que: “La administración fraudulenta de quienes contratan deudas imposibles de pagar, entregan soberanía sometiendo al país a jurisdicciones extranjeras, llevan a cabo políticas de ajuste que terminan en crisis, desatan el potencial industrial, quiebran las pequeñas y medianas empresas, malvenden la propiedad estatal, etc.” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, ‘El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo’, Madres de la Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2015).

 

Efectivamente, hoy la sujeción con los extranjeros no es bajo esa decimonónica amenaza militar pero sí con la dependencia alimentaria, de salud y de insumos, pero sobre todo económica; en tanto crecen las empresas de inversión extranjera, se reducen las empresas locales, y en la mejor de las ocasiones el empresariado nacional absorbe todas las actividades que cargan con las obligaciones laborales, ambientales y tributarias; fuera de ello, las ganancias le corresponden a la inversión extranjera y las deudas, al Estado. Los centros comerciales son extranjeros, los mercados y tianguis son locales, las utilidades son externas, los salarios son nacionales y las perdidas, estatales. Las exenciones tributarias son foráneas y los impuestos están a cargo de la población. Desde luego, hoy resulta casi imposible poder pensar en una ley como la expedida por Juárez el 17 de julio de 1861, pero bien podía pensarse en una solución a esa sujeción del Estado mexicano ante la inversión extranjera, respuesta que provendrá de las escuelas, instituciones, universidades o gobernados mas no del Estado ni de la burocracia, menos del poder económico, ya que todos ellos se encuentran en la denominada zona de confort.

 

 

 

 

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