Viernes, 19 de Abril del 2024
Lunes, 16 Octubre 2017 21:26

Más democracia y menos tecnocracia

Más democracia y menos tecnocracia Escrito Por :   Silvino Vergara

“¿Podemos decir que, al menos en los próximos años la vigilancia digital será una espada afilada cuyo filo no sabremos mitigar, ni sabremos manejar sin peligro?”. Zygmunt Bauman


De acuerdo con los tiempos legislativos, en el mes de octubre de cada año, a más tardar el día 31 de octubre debe estar aprobada la ley de Ingresos Federal para el siguiente ejercicio fiscal –artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria–; por ende, es un momento propicio para poner nuevamente en la palestra lo que está sucediendo con la legislación fiscal, en particular con las obligaciones fiscales, pero en especifico con las facultades de las autoridades fiscales, que cada día se han apartado más de la juridicidad y se han acercado más a la tecnología y, sobre todo, a la arbitrariedad de la estadística, lo cual contraviene el Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues la legislación no debe apartarse de los derechos de los gobernados, al contrario, deben crearse las disposiciones legales de la forma más democrática posible. Esto mismo opina el profesor Roberto Gargarella al decir que cuando se cumple con la ley se está cumpliendo con nuestra propia voluntad; sin embargo, esto no sucede en la legislación fiscal, menos en especifico en las facultades de las autoridades fiscales, pues pareciera que todas las medidas que se imponen en las leyes atienden como antecedente no a la voluntad o a la decisión del pueblo, sino a los intereses de las empresas de la gran industria de la tecnología de la información, prueba de ello son las reformas fiscales de este sexenio, en donde todo el procedimiento entre autoridades y contribuyentes se convirtió en un sistema informático digital que se alejó de la realidad mexicana y de las decisiones democráticas.

 

Hoy, antes de la aprobación de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal de 2018, es una buena oportunidad para incorporar diversas medidas necesarias para democratizarla, pero sobre todo para respetar los derechos de los gobernados, pues no existe propuesta de reforma a las leyes fiscales por parte del titular del Ejecutivo federal –en particular al Código Fiscal de la Federación–, lo que provoca que no sea analizada ni estudiada en este periodo alguna reforma procedimental tributaria con la finalidad de combatir la incertidumbre jurídica que está agobiando a los contribuyentes y la corrupción provocada en las propias oficinas de atención a los contribuyentes debido a la ausencia de mecanismo jurídicos que permitan resolver en forma eficaz y pronta los problemas que se causan a contribuyentes que simplemente realizan operaciones habituales y que se ven sorprendidos por las acciones del SAT, que procura cumplir con sus metas sin un procedimiento e investigación interna conciente y racional, sino simplemente realizando verificaciones aleatorias para cumplir con sus fines, y se permite que lleve a cabo la revocación de los sellos digitales de los contribuyentes –artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación– lo que les impide expedir sus comprobantes fiscales y paraliza cualquiera de sus operaciones.

 

Atendiendo a lo anterior y con la finalidad de que no se tome este instrumento de la revocación de los sellos digitales como una herramienta de control para las próximas elecciones en este próximo ejercicio fiscal, debería concientizarse a los legisladores para que establezcan en la ley de ingresos dos medidas necesarias para que este habitual procedimiento sumario de revocación de los sellos digitales no sigua sucediendo en este próximo ejercicio fiscal, que abona en la incertidumbre de los contribuyentes y fomenta la corrupción en cualquiera de las jerarquías de las autoridades fiscales, por ello es que se requiere que se implemente en los transitorios de la ley de ingresos informar en forma trimestral por parte del SAT ante el Poder Legislativo los criterios que se utilizan para revocar los sellos digitales a los contribuyentes, el número de contribuyentes a los que se les revocarán los sellos digitales, el numero de contribuyentes por entidades federativas del territorio nacional a los que les son revocados los certificados de sello digital, cuáles son las causas por las que existe mayor incidencia en la revocación de los sellos digitales y cuáles son las actividades o giros de los contribuyentes a quienes en mayor medida se les revocan los sellos digitales.

 

Además, implementar en los transitorios de la ley de ingresos que, ante la ausencia de un procedimiento en el Código Fiscal de la Federación, previo a la revocación de los sellos digitales, se obligue al SAT a notificar un requerimiento en forma personal a los contribuyentes, para que cuenten con un plazo de 15 días hábiles para que pueda subsanar las irregularidades respectivas o hacer las manifestaciones que conforme a derecho le corresponda, para evitar la revocación respectiva o, en su caso, imponer la revocación del sello digital atendiendo a que no haya subsanado sus obligaciones o que las aclaraciones no sean pertinentes. Solamente permitiendo una medida de esta forma se puede despresurizar la carga fiscal con que cuentan hoy los contribuyentes, y es un buen momento para establecerlo en la legislación, en particular en la de ingresos del próximo año. Esto es apelar a más democracia y menos tecnocracia.

 

 

comments powered by Disqus