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Miércoles, 10 Enero 2018 02:40

Sobre las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

Sobre las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos Escrito Por :   Silvino Vergara

“no se han dado cuenta que los daños no solamente se hacen a los pobres… a las personas que excluyen…al planeta Tierra… formamos parte de una sola familia, lo que le pasa a uno repercute a otro”.

Alejandro Solalinde Guerra


México, como muchos de los países de América Latina, firmó el Pacto de San José (Convención Americana de los Derechos Humanos) el cual, para observar su vigencia y aplicación por parte de las naciones, se pone en manos de la Comisión y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. En primera instancia se encuentra la Comisión, que puede establecer medidas cautelares a los Estados, es decir, obligarlos para que lleven a cabo diversas acciones para proteger la vida, la integridad de las personas y los derechos colectivos. Estas medidas se dictan con la mayor brevedad posible, considerando la extrema gravedad de los eventos que se analizan, así como la urgencia y necesidad de impedir daños irreparables como la pérdida de la vida de las personas.

 

Las medidas cautelares se pueden aplicar de oficio o solicitar a la propia Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que también cuenta con otras atribuciones adicionales a las medidas cautelares, como a) realizar visitas ‘in loco’, es decir, inspecciones al país donde se cometen violaciones a los derechos humanos; b) información temática sobre algún punto de importancia, c) informes por país respecto al estado en que se encuentra una nación atendiendo al respeto y garantía de los derechos humanos, d) informes anuales que resumen la actividad de un año de funciones, e) comunicados de prensa en donde se visibiliza a la opinión pública respecto a una situación en particular, y las medidas cautelares que nos ocupan.

 

La Comisión Interamericana se puede pronunciar en cualquier momento respecto a un caso que esté sucediendo en el momento, solicitar informes a los Estados sobre el estatus de los derechos humanos en su territorio y requerir información a un Estado respecto de los derechos humanos de un caso en especial. Como se puede observar, esta institución cumple con una función primordial en el respeto a los derechos de la población de los países que han reconocido la competencia de este organismo.

 

Una de las medidas cautelares que se han aplicado a México y que podría decirse que resulta emblemática es la que corresponde a la dictada el 23 de abril del 2010 –MC 250-09, José Alejandro Solalinde Guerra y Miembros del Albergue del Migrante Hermanos en el Camino México, a favor del sacerdote José Alejandro Solalinde Guerra y otras personas que trabajan o se encuentran en el albergue de migrantes denominado Hermanos en el Camino ubicado en la localidad de Ixtepec (Oaxaca), que se otorgó vía solicitud debido a que por la labor que se realiza en ese albergue, que es defender a los migrantes centroamericanos que pasan por esas rutas para su destino final, que es Estados Unidos de América, habían sido objeto de actos de intimidación; en particular, el padre Solalinde Guerra fue detenido y encañonado por policías federales al concurrir a la Fiscalía del Estado de Oaxaca en el contexto de investigaciones iniciadas por el presunto asesinato de tres migrantes, como tantos que comúnmente en su paso por México son asaltados, vejados, violados e incluso asesinados, tanto por el crimen organizado como por los propios organismos de seguridad del Estado mexicano. Por ello, en ese albergue son recibidos y obtienen ayuda consistente en alimentación y servicios médicos y psicológicos, además de un lugar seguro en donde resguardarse mientras emprenden la salida hacia el norte.

 

En dicha medida cautelar, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que no es un órgano jurisdiccional, solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del Pbro. José Alejandro Solalinde Guerra, David Álvarez Vargas, Areli Palomo Contreras, Mario Calderón López y Norma Araceli Doblado Abrego; que la planificación y la implementación de las medidas de protección se realizaran protegiendo la vida y la integridad de las personas y que se informara a la Comisión sobre las medidas adoptadas, a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios de esas medidas.

 

Respecto a esta medida cautelar en particular, surgen muchas preguntas que tienen pocas respuesta, o bien, a decir del profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, “respuestas débiles a preguntas fuertes” (De Sousa Santos, Boaventura, “Justicia entre saberes: epistemologías del sur contra el epistemicidio”, Morata, Madrid, 2017), por ejemplo, ¿La migración es la ‘otra’ globalización, esto es, la globalización desde abajo?, ¿por qué acudir a instancias internacionales si se cuenta con mecanismos nacionales de defensa y protección de los derechos humanos?, ¿por qué hacer el bien causa tanto mal? Evidentemente las respuestas a estas preguntas son débiles y en alguno de los casos no hay respuesta; lo que sí es importante es conocer el alcance y la efectividad de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

 

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