Uno de los grandes debates en la Filosofía del Derecho a lo largo de la historia es si se han creado efectivamente los Estados de Derecho basados en dos ejes, a decir del profesor italiano Luigi Ferrajoli: el principio de legalidad y la división de poderes (Ferrajoli, Luigi, “La democracia a través de los derechos”, Trotta, Madrid, 2014), o si lo que se ha producido es la monopolización del derecho (Grossi, Paolo, “Mitología jurídica de la modernidad”, Trotta, Madrid, 2003), ya que es solamente uno el creador del Derecho, esto es, el propio Estado; por ello, las constituciones, leyes, regulaciones y jurisprudencia son creadas por el poder del Estado y se tratan, en su contenido, en voluntad de poder.
Sobre ese eje se ponen en debate los derechos fundamentales, es decir, si son creados por el Estado o provienen de la naturaleza del ser humano; o bien, si se trata de conquistas de la sociedad (Rabinovich-Berkman, Ricardo, “¿Cómo se hicieron los derechos humanos?”, Didot, Argentina, 2013). Si se trata de lo primero, los derechos fundamentales son decisiones del poder; si se trata de lo segundo, ¿por qué hasta ahora, cuando el mundo de la humanidad tiene tantos siglos que han trascurrido? Y si se trata de victorias de la sociedad, ¡cuidado!, pues se pueden perder con el paso del tiempo —lo que sucedería si es que se permite una nueva Constitución (en Hernández Apodaca, Samuel, coordinador, “Viviendo la constitución. A cien años de su promulgación”, Universidad de la Sierra/PaideiaMx, Puebla, 2017)—. Bajo esa serie de posiciones respecto a los derechos fundamentales y a la voluntad del poder, se ponen en tela de juicio las decisiones jurisdiccionales, en donde asumen presunciones o verdades jurídicas que no necesariamente son verdades reales —como sucede con las sentencias del orden civil—; o bien, se trata de determinaciones ya irrefutables, como sucede muchas veces en los criterios de los tribunales, es decir, en la jurisprudencia, lo cual la propia escuela francesa de derecho del siglo XIX detesto al grado que se pretendía prohibir la jurisprudencia (Vigo, Rodolfo Luis, “De la ley al derecho”, Porrúa, México, 2003).
Pues bien, bajo esa máxima que dicta que “muchas repeticiones hacen una verdad” (Feinmann, José Pablo, “Filosofía política del poder mediático”, Planeta, Buenos Aires, 2013) es como, en parte, se desarrolla la jurisprudencia; prueba de ello es la tesis reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se titula: “RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL. (Época: Décima Época, Registro: 2013872, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 10 de marzo de 2017 10:13 h, Tesis: 2a/J. 27/2017 (10a.)”, que asume conclusiones sin sostener el porqué de las mismas. Sin embargo, con ello se pretende justificar la constitucionalidad del límite de las deducciones personales en el entero del Impuesto Sobre la Renta. En dicha tesis se sostiene que: “Las deducciones personales de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de necesaria vinculación de las erogaciones con la generación del ingreso, no deben reconocerse forzosamente por el legislador como aminoraciones para determinar la base gravable del impuesto”. En dicho enunciado hace falta sostener por qué deducciones personales como los gastos médicos y las medicinas —ante la ineficacia de los sistemas de salud pública— no tienen necesaria vinculación con los ingresos de las personas físicas y deben contar con ese límite de las deducciones, es decir, si una persona requiere de servicios médicos y acude a un servicio particular, ¿por qué se sostiene que no tiene relación con los ingresos que obtiene?, ¿cuál es la razón por la cual no hay vinculación entre los ingresos y los gastos médicos, entre otros? Lo que está sucediendo es que se asumen afirmaciones que no tienen “porqués”, lo que provoca mayor ilegitimidad en las decisiones de los tribunales. ¿Alguien determinó que los gastos de ese tipo no tienen vinculación con los ingresos? Si lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que nos ocupa, entonces nos topamos con el problema actual de quién dice lo que dice la constitución. La respuesta es: la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De ser así, ¿estamos ante la presencia del Estado de derecho o derecho de Estado?