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Miércoles, 19 Abril 2017 02:09

Remate fiscal: ¿recaudación o desfalco?

Remate fiscal: ¿recaudación o desfalco? Escrito Por :   Silvino Vergara

“Un sistema tributario riguroso e implacable fomenta por sí mismo la defraudación fiscal”.

Alejandro Nieto


A lo largo del tiempo, las políticas públicas de los Estados pugnan permanentemente con los derechos de los gobernados, paradójicamente, para proteger a su población, tal es el caso de las medidas que se establecen para resguardar la seguridad pública, en donde la solución que se da por parte del legislador es aumentar las penas y crear mas delitos, lo cual —está comprobado—abona a una mayor inseguridad pública, como lo sintetiza el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El sistema penal nunca resuelve los conflictos, salvo por azar, existe una incapacidad para ello que es general” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “En busca de las penas perdidas”, Ediar, Buenos Aires, 2005). Lo mismo sucede con las políticas públicas para recaudar las contribuciones y destinarlas al gasto público; con esa bandera lo que se provoca es una legislación fiscal que permite que la autoridad recaude sin proteger los derechos fundamentales de los gobernados, lo cual ocasiona que incremente la omisión del pago de las contribuciones, y la reacción es hacer mas duras las leyes para evitar prácticas de omisión de impuestos. Así son los permanentes cambios legislativos en el derecho fiscal.

 

Debido a estos fenómenos, en la doctrina se pone a la luz pública la pregunta: “¿Por qué es la orden del funcionario de Hacienda una norma individual, jurídicamente válida, bajo la forma de un acto administrativo, a diferencia de la orden del asaltante?” (Alexy, R., “El concepto y la validez del derecho, 2da. edición, Gedisa, España, 2004). La respuesta le corresponde a la ciencia jurídica sosteniendo que la distinción en el mandato de la autoridad tributaria, a diferencia del realizado por un ladrón, es su legalidad, porque está establecido en una ley que no contradice los derechos fundamentales de la Constitución, por el contrario, los tutela. Otra de las diferencias es su legitimidad, porque el contenido de esa ley es correcto, y es correcto porque se estableció por medio de un proceso legislativo en donde existe la participación de la población; por ello, los mandatos que se encuentran en las leyes son puestos por nosotros mismos, los gobernados. A decir de R. Gargarella, representa que, al cumplir las leyes, estamos cumpliendo nuestra propia palabra (Gargarella, Roberto, ‘Castigar al prójimo’, Siglo XXI, Buenos Aires, 2016). Sin embargo, la lucha permanente entre esas políticas públicas y el derecho representa que se dicten leyes que no cumplen con ambos requisitos para su cumplimiento: legalidad y legitimidad.

 

Éste es el caso del procedimiento de ejecución en el Código Fiscal de la Federación para llevar a cabo el cobro de los adeudos fiscales de los contribuyentes; en primer término, resulta que fue modificada desde el 28 de junio de 2006 la disposición que determina que la convocatoria de remate de los bienes embargados a un contribuyente no debe de publicarse en el periódico de mayor circulación, y hace caso omiso respecto a si es que esa convocatoria de remate se debe notificar personalmente al contribuyente que sufrió el embargo de sus bienes, por lo cual únicamente hace mención de la convocatoria de remate, que “se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo” (artículo 176 del Código Fiscal de la Federación).

 

Desde su legitimidad, es evidente que esta disposición no es una decisión democrática, basta con recordar lo que sucedía en esos tiempos en el Congreso de la Unión: todas las decisiones eran tomadas de manera sombría ante la población, incluso basta con observar que se publicó esa reforma al Código Fiscal de la Federación una semana previa a las elecciones presidenciales más polémicas que se han observado en México —Diario Oficial de la Federación, del 28 de junio de 2006—, por lo cual es evidente que esa medida no cumple con un principio democrático y, por ende, se reprueba su legitimidad. Por lo que hace a su contravención con los derechos fundamentales, es claro que si la convocatoria de remate se publica únicamente en la página del Servicio de Administración Tributaria sin publicarse en el periódico de mayor circulación de la región y, sobre todo, que es omisa la disposición en determinar si es que se debe notificar dicha convocatoria al contribuyente embargado, es claro que vulnera cualquier derecho fundamental; de inicio, el respeto a la dignidad humana de ese contribuyente —artículo 1 de la Constitución— pues, a pesar de ser deudor del Fisco, sigue siendo ciudadano y persona, no es ni enemigo del Estado ni ‘cosa’ que pueda ser utilizada por el sistema. Esta violación, independientemente de que representa una evidente contravención a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho de defensa, a la posibilidad de ser odio en un juicio, se trata de un acto confiscatorio y de más derechos fundamentales que se contravienen con esta disposición que sufre el contribuyente deudor, lo cual sigue siendo una práctica común. Pero ¿por qué después de tantos años de la vigencia de esta disposición no se ha declarado su inconstitucionalidad? No se puede sostener que no se haya aplicado, por el contrario, basta con observar todos los remates que se realizan por la autoridad tributaria vía Internet, que, por cierto, en la estadísticas del INEGI de 2014 se sostiene que tres de cada diez hogares en México tienen acceso a Internet.

 

Es evidente que atrás de la ley se benefician otros, y desafortunadamente estos otros son aquellos cuyo modus vivendi —o, mejor dicho, modus operandi— es adquirir estos bienes en remate aprovechando que los propietarios embargados no se enteran del remate para después revenderlos u obtener alguna ganancia a costa del dolor provocado por la propia ley. Falta añadir que habría que averiguar si los adquirentes de bienes en remate se pueden denominar ‘inversionistas’, lo que si es una realidad es que por lo común son extranjeros. De ser así, el procedimiento del remate fiscal, ¿es recaudación o desfalco?

 

 

 

 

 

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