Martes, 23 de Abril del 2024

SCJN admite controversia de Tlaltenango por reforma del agua

SCJN admite controversia de Tlaltenango por reforma del agua
Miércoles, 15 Marzo 2017 01:32
Luisa Tirzo / Tlaltenango

Mientras que el ayuntamiento Izúcar de Matamoros se desistió de último minuto. La inconformidad a la reforma se interpuso con el argumento de que atenta contra la autonomía del municipio. A este expediente se le asignó el número 80/2017



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la séptima controversia constitucional que promovió el municipio Tlaltenango en contra de la reforma a la Constitución Política de Puebla, por la administración del agua.


La inconformidad a la reforma se interpuso con el argumento de que atenta contra la autonomía del municipio. A este expediente se le asignó el número 80/2017.


En tanto el ayuntamiento Izúcar de Matamoros se desistió de última hora presentar el recurso ante el máximo tribunal, a pesar que los regidores se fotografiaron en la sede, supuestamente entregando el recurso a la oficialía de partes.


Sin embargo, se sabe que estos regidores impidieron que el abogado externo revisara el documento que ingresarían, toda vez que al parecer fue modificado, dado que no se encuentra el número de expediente en el listado de controversias presentadas a la SCJN.


De acuerdo con este listado, los expedientes son: 69/2017 67/2017 66/2017, 65/2017, 62/2017 y 53/2017, promovidos por Zoquitlán, Ajalpan, Coxcatlán, Coronango, Juan C. Bonilla y San Pedro Cholula, respectivamente.


Ante la similitud de lo reclamado por Zoquitlán, Ajalpan, Coxcatlán, Coronango, Juan C. Bonilla y San Pedro Cholula, la SCJN las acumuló en un expediente, por existir ‘conexidad’, lo que significa que serán resueltas en una misma sesión del pleno.


Como se sabe, el Ayuntamiento de San Pedro Cholula fue el primero que promovió dicho recurso. El pasado 13 de febrero presentó su proyecto de controversia constitucional ante la SCJN, admitida el 20 de ese mismo mes, quedando bajo el expediente 53/2017.