Viernes, 19 de Abril del 2024

Exonera el TEEP a Lastiri y a Lozano de promoción anticipada

Exonera el TEEP a Lastiri y a Lozano de promoción anticipada
Jueves, 20 Julio 2017 01:38
Alberto Macías

Luego que los magistrados consideraran que no hay pruebas suficientes para sancionarlos. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla acordó por unanimidad que los quejosos no acreditaron plenamente la existencia de dicha propaganda, además que el senador no violó ningún ordenamiento legal.



El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) exoneró al priista Juan Carlos Lastiri Quirós y al panista Javier Lozano Alarcón de las denuncias que tenían en su contra por promoción de su imagen, luego que los magistrados consideraran que no hay pruebas suficientes para sancionarlos debido a que no se puede presumir el uso de recursos públicos con fines electorales.


Además, se determinó que están en plena libertad de expresar sus aspiraciones electorales, aunado a que no se presentaron pruebas suficientes en su contra que acreditaran violaciones legales.


En la sesión del TEEP se acordó por unanimidad que los expedientes TEEP-AE-001/2017 y TEEP-AE-007/2017 interpuestos por Xicoténcatl Soria Hernández y Alan Alejandro Osorio Colmenares en contra del senador del PAN, Javier Lozano Alarcón y su partido, los quejosos no acreditaron plenamente la existencia de dicha propaganda, además  no violó ningún ordenamiento legal, pues se trató de la difusión exclusiva de su ‘cuarto informe de labores del Senador de la República’.


Asimismo, se acordó no sancionar al PAN, ya que los partidos políticos no pueden ser sujetos responsables de las conductas de sus militantes cuando actúan en calidad de servidores públicos.


En el caso de las denuncias en contra del priista Juan Carlos Lastiri Quirós, interpuestas por Morena bajo los expedientes número TEEP-AE-093/2017, TEEP-AE-094/2017 y AE-002/2017, los magistrados señalaron que el quejoso sólo aportó notas periodísticas, como pruebas, las que resultan insuficientes para comprobar violaciones a la normatividad electoral.


Los magistrados también consideraron que no se acreditan pruebas suficientes para determinar que se utilizaron recursos públicos como se acusa, como la promoción de su imagen en la revista Diálogos y la pinta de bardas en todo el estado.