Sábado, 20 de Abril del 2024

Multarán hasta con 1.5 millones a quienes maltraen a animales

Multarán hasta con 1.5 millones a quienes maltraen a animales
Jueves, 09 Marzo 2017 02:09
Luis García / @luis_ggarnica

El gobierno estatal presentó una iniciativa ante el Congreso para proteger a los animales. En la presente iniciativa de ley que ingresó este miércoles al Poder Legislativo las corridas de toros y las peleas de gallos continúan siendo permitidas siempre y cuando sean reguladas por la autoridad, como ocurre en la actualidad



El gobernador Antonio Gali Fayad presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado por la cual se crea la Ley de Bienestar Animal del estado de Puebla en la que se establecen agresivas sanciones e incluso el decomiso de mascotas por actos de crueldad contra los animalitos. Las multas pueden llegar hasta el millón y medio de pesos, además de la clausura de los expendios o clínicas donde ocurra.


En la iniciativa se plantea la creación del Instituto de Bienestar Animal del estado. Sin embargo, en la presente iniciativa de ley que ingresó este miércoles al Poder Legislativo las corridas de toros y las peleas de gallos aún se permiten siempre y cuando estén reguladas por la autoridad, como ocurre en la actualidad.


Esta ley se presenta luego que en el estado de Puebla se han dado casos de maltrato animal; como el escándalo a nivel nacional del ‘matagatos’ de San Martín Texmelucan por lo que en el Código Penal del estado se tipificó el maltrato animal como delito.


Habrá registro estatal de mascotas


Con la creación del Instituto de Bienestar Animal, éste órgano estatal estará facultado para conformar una serie de padrones entre los que destaca el de Perros y Gatos, así como un registro de personas físicas y morales dedicadas a la exhibición y venta de animales de compañía.


El objetivo de estos padrones es tener identificado el número de mascotas con las cuales las personas cuentan, ya que en el registro de cada perro o gato quedarán capturados los datos de los propietarios de dichos animales.


Además el Instituto deberá elaborar un padrón de criadores de animales de compañía; otro de Clínicas y Hospitales veterinarios; uno más de escuelas de adiestramiento y finalmente uno de Asociaciones de Protección Animal.


Ley delinea obligaciones y sanciones


Las sanciones por incurrir en actos de maltrato animal -que comprende cualquier acto intencional de violencia que produzca- ya sea daño, mutilación, sufrimiento, tortura o la muerte, así como su abandono y actos de zoofilia, incluyen desde la responsabilidad administrativa o penal de acuerdo al caso, así como multas que van hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).


Además en caso de incurrir en actos de maltrato animal una persona puede perder la custodia de su mascota o animal de compañía, mismo que será puesto a disposición del Instituto para que éste pueda ser adoptado o en su caso reubicado de acuerdo con la situación que corresponda a la especie en cuestión.


En el Artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal propuesta por Gali Fayad se plantean las obligaciones que cualquier persona que sea propietaria o esté a cargo de un animal deberá cumplir, entre las que destacan proveer al animalito con un espacio adecuado para su alojamiento, conforme características y patrones de comportamiento propias de la especie en cuestión. 


Además, en el caso de perros y gatos el propietario además de estar obligado a registrar a su mascota en el padrón estatal, queda obligado a colocar un método de identificación, el cual deberá contar con los datos a detalle del dueño del animal, así como el nombre del animalito.


La nueva ley en favor de la protección animal en el estado, por primera vez considera el abandono de un animalito motivo de sanción, además de que desarrollar conductas agresivas en cualquier tipo de especie también es motivo de una multa; a excepción de las especies destinadas a actividades de seguridad o protección.


Por esta situación de acuerdo a la fracción séptima del  artículo 18 queda entrenar y poner a pelear cualquier especie animal con fines de entretenimiento.


Es motivo de sanción “azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas, o realizar peleas con el objeto de realizar un espectáculo público o privado”.


Otro de los lineamentos que llaman la atención en el nuevo ordenamiento tiene que ver con el referente a la fracción 19 del artículo antes referido, pues indica que es motivo de sanción “transitar en lugares públicos con animales de compañía que no estén controlados por un collar y correa u otros medios que garanticen la seguridad de los transeúntes, sus bienes y otros de animales”.


Tauromaquia, Peleas de Gallos y Charrería exentos de castigos


A pesar del rechazo de diversas organizaciones a la realización de corridas de toros y peleas de gallos, la nueva Ley de Bienestar Animal avala este tipo de espectáculos pues no se consideran infracciones para este tipo de actividades.


 


“Los espectáculos de tauromaquia, charrería, peleas de gallos, el establecimiento de centros zoológicos y acuarios no se considerarán infracciones a la presente Ley, siempre que se realicen conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables emitidos para tal efecto”, dicta la nueva ley en su artículo 19.