La Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte (SIMT) reconoció que está impedida a sancionar a la empresa Uber a pesar de reconocer que infringe el artículo 12 Bis de la Ley de Transporte al cobrar en efectivo sus servicios por tratarse de Empresas de Redes de Transporte.
Ante exigencias de taxistas tradicionales, la Subsecretaría de Transportes que dirige Alberto Vivas Arroyo inició operativos en esta semana, sin embargo, únicamente puede hacer llamadas de atención a los conductores adheridos a esta compañía.
La dependencia confirmó a CAMBIO que ya se llevó a cabo una reunión con representantes de la firma, en específico con Alehira Orozco, directora de Políticas Públicas en México, quien acompañada de sus abogados indicó que Uber no dejará de realizar el cobro en efectivo, “en razón de que no van a discriminar a las personas que no cuenten con tarjeta de crédito”.
“Además señalan que en otros estados del país como Colima, San Luis Potosí y Jalisco los legisladores han apoyado con acciones legales, pugnando por que se deje a Uber cobrar en efectivo. Dicho lo anterior, señalan que existe una acción de inconstitucionalidad que está siendo substanciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con el cobro de Uber en efectivo y cuyo estado procesal se encuentra en periodo de resolución”, citó la secretaría en una tarjeta informativa que proporcionó a este medio.
Han cachado sólo a siete Ubers cobrando en efectivo
Según información del gobierno estatal, en este año, ha comprobado en siete ocasiones que los choferes de Uber cobran en efectivo. En los operativos realizados en diversos puntos de la ciudad de Puebla, en dicho número de ocasiones han ‘llamado la atención’ a los conductores.
El primero fue en Bulevar Municipio Libre frente al Mercado Independencia donde un usuario pagó 100 pesos la dejada. El último se suscitó apenas el 4 de abril en la Vía Atlixcáyotl.
“Se debe considerar que en este supuesto legal, la Ley es restrictiva ya que limita a las empresas de redes de transporte al pago electrónico, no considerando una forma de pago en efectivo, por lo que la autoridad se debe apegar a la literalidad de la norma en razón de la formalidad que envuelve al derecho administrativo, así como al principio “Donde la Ley no distingue no hay que distinguir”, todo lo anterior de acuerdo con el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se lee en la postura oficial de dicha dependencia.
No obstante, tras indicar que el propio gobernador Antonio Gali Fayad apuesta en que la empresa se remita a la ley, no pueden hacer nada.