Miercoles, 24 de Abril del 2024
Hechos e Ideas

Así como hay que reformar la Constitución del Estado –empezando, como ya argumenté, por el mustiamente autoritario artículo 89-, hay que reformar el Código Penal poblano. Específicamente, aquí propongo reformar su artículo 392. ¿Por qué? Porque, gracias a ese artículo, el Código no se ha separado completamente (ni definitivamente) de escenas de penalización injustificable del robo por necesidad cercanas a las de Los Miserables.

Algo no es jurídico porque sea bueno ni es bueno porque sea jurídico. Las normas de las que hablamos pueden ser tanto malas como buenas: justas o injustas, más injustas o menos injustas, adecuadas o inadecuadas, claras y precisas o confusas y tramposas, visionarias o anacrónicas. Hay muchas posibilidades del ser jurídico y del deber ser jurídico. Lo que también es posible es reformar la ley. Y las constituciones. La Constitución poblana debe y podría ser reformada próximamente. Por ejemplo, su artículo 89, que dicta los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia –e indirectamente corregula a los miembros del Consejo de la Judicatura local.

Miércoles, 04 Julio 2018 05:05

El horizonte de Martha Erika Alonso

Volvamos a ver el cuadro adverso: victoria electoral estrecha e impugnada, gobierno sin “mayoría-mayoría” electoral y sin mayoría legislativa, rodeado por gobiernos municipales y diputados federales que le son de oposición -de oposición respecto a ella pero no respecto a un presidente de la República que no es del PAN.