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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Empleados o asalariados

 

Asalariados o empleados son las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

 

Ciclo tributario del asalariado

 

1.- Lo primero que debe hacer como empleado es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Este trámite lo puede hacer usted mismo o su patrón.

 

¿Cómo lo hace usted mismo?

 

•   Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico.

•   Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

•   Registre una cita en el módulo de atención de su preferencia.

•   Prepare los documentos indispensables para concluir este trámite, para ello consulte la Guía de trámites.

•   Acuda a cualquier módulo de atención con su acuse de recepción y los documentos que preparó. Con ello quedará inscrito y le proporcionarán de inmediato su Cédula de Identificación Fiscal y su Guía de Obligaciones

 

2.- En algunos casos debe presentar declaraciones por los ingresos que obtiene.

¿En qué casos está obligado a declarar por salarios?

Los empleados o asalariados deben presentar declaración anual de  ingresos durante abril del año siguiente en los siguientes casos:

 

•   Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los $400,000.00

•   Cuando comuniquen por escrito al patrón que usted presentará declaración anual.

•   Cuando hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

•   Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los salarios.

•   Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

•   Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso de los empleados de embajadas y organismos internacionales, en este caso también deben presentar pagos provisionales

 

Conceptos que no se consideran ingresos

 

No serán sujetos al pago de impuesto sobre la renta los ingresos percibidos en bienes, servicios de comedor y comida que los patrones otorguen a los trabajadores (asalariados), así como los proporcionados en el desempeño de sus actividades, siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

 

Ingresos acumulables

 

Cuando durante el ejercicio fiscal (año de calendario) el asalariado haya obtenido ingresos por algún otro concepto diferente al manifestado, deberá presentar declaración anual.

En este caso al efectuar el cálculo del impuesto tendrá obligación de acumular al de origen, todos sus ingresos que haya percibido durante el año, como por ejemplo:

 

•   Arrendamiento de inmuebles

•   Ingresos por honorarios

•   Enajenación de bienes

•   Por sueldos y salarios pagados por más de un empleador, etc.

 

¿Cómo se hacen las declaraciones?

 

Declaración anual

 

La declaración anual se debe presentar en el mes de abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos y se elabora con el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos, genera el archivo para enviarla por Internet y permite imprimirla en los formatos oficiales.  En esta declaración puede restar sus deducciones o gastos personales.

Los asalariados en el cálculo anual del impuesto sobre la renta, podrán deducir los siguientes conceptos: 

 

•   Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, para usted, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.

•   Gastos funerarios que no excedan de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, efectuados para las personas antes señaladas. 

•   Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Se consideran incluidos dentro de las prótesis, los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

•   Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para expedir comprobantes deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, u otros.

•   Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

•   Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

•   Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.

•   Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos los alumnos a pagar éste servicio.

•   Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

 

3.- Cumplir con las demás obligaciones del régimen.

¿Cuáles son?

Otras obligaciones de los asalariados (trabajadores)

 

1. Entregar al patrón su acta de nacimiento para que lo inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya se está inscrito, debe proporcionarle su RFC.

2. Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el crédito al salario, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

3. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a su nuevo patrón (en el caso de que tenga dos o más patrones en el año de calendario) dentro de mes siguiente a aquél en que empiece a laborar, o su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.

4.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe al SAT cualquier cambio, por ejemplo: si deja de trabajar como empleado para trabajar por honorarios, se dedica a rentar bienes inmuebles, pone un negocio, entre otros.

 

¿Cómo se hace? 

 

¿Cómo se informa de un cambio en la situación fiscal?

 

Si se encuentra inscrito como empleado o asalariado e inicia otra actividad, por ejemplo, prestación de servicios profesionales, renta de inmuebles, o pone un negocio, debe presentar ante el SAT un aviso de aumento de obligaciones fiscales.

Este aviso lo puede presentar ingresando a su portal privado con su RFC y contraseña (CIEC) sin tener que acudir a los módulos de atención ni presentar documentos.


Una vez que haya hecho este aumento, en caso necesario, debe presentar en el mismo  portal privado   los avisos que correspondan para mantener actualizada su situación fiscal, como pueden ser: disminución de obligaciones, suspensión o  reanudación de actividades, entre otros.

 

 

lo invitamos a

que nos envíe su consulta por correo electrónico a la siguiente dirección:
asisnet@sat.gob.mx
Mayores Informes:


Sistema de Citas


En el SAT estamos ampliando nuestros tiempos de atención para mejorar nuestros servicios personalizados y lograr que en una sola visita usted concluya exitosamente sus trámites.

Para evitar que el aumento de nuestros tiempos de atención le signifique esperar tiempos prolongados, hacemos de su conocimiento que los siguientes servicios serán atendidos previa cita:

 

    •  Trámites fiscales

    •  Devoluciones y compensaciones

    •  Orientación fiscal

    •  Declaraciones

 

Permítanos brindarle la atención que usted se merece, llame a infosat 01 800 46 36 728.


Orientación Personal Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur, Calle lateral a la recta a Cholula No. 103 Puebla Pue. Col. Ex Hacienda de Zavaleta, C.P. 72150 a un lado a la PGR.


Orientación Telefónica en materia de Asesoria Fiscal, de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. 3-03-77-78 y 01 800 46 36 728

 

Orientación Telefónica en Materia de Procedencia de Trámites Fiscales presentados en la ALAC de Puebla Sur, Citas y Eventos de Orientación Colectiva (Talleres y Conferencias), e Inscripciones al Programa de Actualización para Personas Encargados del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a Nombre de Terceros


de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 15:00 17:30 Hrs.  3-03-77-04

 


 

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