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Cambio Fiscal
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur le Informa:



Arrendamiento de bienes inmuebles 1/6

 

Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.


Ciclo tributario de un arrendador


1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.

¿Cómo se hace?.

  1. Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico.
  2. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.
  3. Registre una cita en el módulo de atención de su preferencia.
  4. Prepare los documentos indispensable para concluir este trámite, para ello consulte la Guía de trámites.
  5. Acuda a cualquier módulo de atención con su acuse de recepción y los documentos que preparó. Con ello quedará inscrito y le proporcionarán de inmediato su Cédula de Identificación Fiscal y su Guía de Obligaciones .

2.- Una vez inscrito debe expedir recibos elaborados en imprentas autorizadas por el SAT a sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.

¿Cómo se hace?

Los recibos de arrendamiento pueden funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos, y b) el talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador. (fig. 1.5)

 

 

Requisitos de los recibos de arrendamiento

 

En este caso, el comprobante para efectos fiscales también puede funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:

A) La matriz, que contendrá los datos completos, y
B) El talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador.

Los requisitos que debe contener un recibo de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I. El nombre impreso, denominación o  razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.


II. Contener impreso el número de folio.


III. Lugar y fecha de expedición.


IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.


V. Descripción del uso o goce del bien inmueble.


VI. Valor unitario consignado en número  e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.


VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.


VIII. Vigencia del comprobante.

Requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales:

IX. Firma del arrendador y el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (artículo 189 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)


X. La leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Artículo 32 de la Ley del IVA.)


XI. Se debe señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.

Requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea vigente (regla 2.4.7)


A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. En el caso de personas físicas puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.

D) El número de aprobación asignado por el Sistema integral comprobantes fiscales.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante

 

 

lo invitamos a

que nos envíe su consulta por correo electrónico a la siguiente dirección:
asisnet@sat.gob.mx
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En el SAT estamos ampliando nuestros tiempos de atención para mejorar nuestros servicios personalizados y lograr que en una sola visita usted concluya exitosamente sus trámites.

Para evitar que el aumento de nuestros tiempos de atención le signifique esperar tiempos prolongados, hacemos de su conocimiento que los siguientes servicios serán atendidos previa cita:

 

    •  Trámites fiscales

    •  Devoluciones y compensaciones

    •  Orientación fiscal

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Permítanos brindarle la atención que usted se merece, llame a infosat 01 800 46 36 728.


Orientación Personal Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Puebla Sur, Calle lateral a la recta a Cholula No. 103 Puebla Pue. Col. Ex Hacienda de Zavaleta, C.P. 72150 a un lado a la PGR.


Orientación Telefónica en materia de Asesoria Fiscal, de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. 3-03-77-78 y 01 800 46 36 728

 

Orientación Telefónica en Materia de Procedencia de Trámites Fiscales presentados en la ALAC de Puebla Sur, Citas y Eventos de Orientación Colectiva (Talleres y Conferencias), e Inscripciones al Programa de Actualización para Personas Encargados del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a Nombre de Terceros


de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de Lunes a Jueves de 15:00 17:30 Hrs.  3-03-77-04

 


 

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