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 Juárez Acevedo fracasa ante el IFE

 

No pudo desvirtuar certificación que delata que le mintió al Congreso local

 

Fuentes del IFE revelaron que ningún funcionario del órgano electoral está dispuesto a desmentir el certificado que revela que, de acuerdo a sus archivos, el presidente de CAIP es el secretario de la agrupación Plataforma Cuatro

 

Selene Ríos Andraca

 

Las gestiones de Antonio Juárez Acevedo para obtener una constancia del Instituto Federal Electoral (IFE) que desvirtuara la certificación emitida el pasado 28 de agosto —que prueba que el comisionado presidente de Acceso a la Información Pública fungió al mismo tiempo como secretario general de Plataforma Cuatro— fracasaron, en virtud de que en los archivos del organismo electoral obra la doble función de Juárez Acevedo.


Fuentes nacionales del Instituto Federal Electoral revelaron a Cambio que ningún funcionario del órgano electoral está dispuesto a desmentir a Manuel López Bernal, secretario ejecutivo del IFE, quien el 28 de agosto firmó el certificado que revela que de acuerdo a los archivos del Instituto, Juárez Acevedo es el secretario de la agrupación política Plataforma Cuatro desde 1999 hasta la fecha, violentando así la Ley de Acceso a la Información Pública y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


El martes pasado, Juárez Acevedo visitó las oficinas del órgano electoral para entrevistarse con Fernando Agís, director de Prerrogativas y Partidos Políticos, encargado de las agrupaciones políticas, a quien le pidió un documento para refutara el certificado publicado en Cambio el pasado 24 de septiembre.


Con la negación del IFE, Juárez Acevedo se ha quedado desamparado para presentar una prueba documental a su favor ante el Congreso del estado o ante la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública (Sedecap), dependiendo de cuál sea el que otorgue al comisionado su garantía de audiencia.


A decir de los diputados Pericles Olivares, del PRI y Raymundo García, del PAN, el certificado publicado en estas páginas el 24 de septiembre es una prueba plena, y el comisionado está obligado a presentar una evidencia de la misma categoría para defenderse.


Y es que será en la primera sesión del tercer y último periodo de sesiones de la LVI Legislatura cuando se determine qué entidad integrará el expediente de Juárez Acevedo. Hasta el martes, Pericles Olivares, presidente de la Gran Comisión, había anunciado que será la Contraloría estatal la que determine la responsabilidad del aún comisionado presidente por haberle mentido a la Legislatura anterior y por haber ocultado los dos años y 10 meses que ha sido funcionario público que era parte de la dirigencia de una agrupación política nacional.


Para constatar que Antonio Juárez continúa formando parte de la Dirigencia Nacional de la agrupación política basta pulsar en la siguiente dirección de internet, donde se encuentra el registro de las APN avaladas por el IFE: http://www.ife.org.mx/InternetCDA/estaticos/PPP/docs_pdf/APNSDIRECTORIO.pdf


Uno de los principales artículos de la Ley de Acceso a la Información que ha violado Antonio Juárez desde que fue electo como comisionado en 2004 por la LV Legislatura es el 27, el cual señala que “Para ser Comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.”


Otro artículo que violenta el presidente de la CAIP es el 28 que dice a la letra: “Los Comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquellos de carácter académico.”

 

El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice en su fracción XI: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.”

 

 

 

 

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