Juárez Acevedo mintió para entrar a la CAIP


Ocultó a los legisladores que era secretario general de la agrupación política nacional Plataforma Cuatro


En las reuniones los propietarios de rutas y taxis pidieron a Rómulo Arredondo Contreras y al subsecretario de Transporte, Lázaro Jiménez Aquino, que se elevara el costo del pasaje en un peso


Selene Ríos Andraca / Arturo Rueda

 

Antonio Juárez Acevedo mintió a los diputados de la LV Legislatura al postularse como candidato a comisionado de Acceso a la Información Pública, puesto que desde 1999 hasta la fecha funge como secretario general de la agrupación política nacional (APN) Plataforma Cuatro, hecho que viola de manera flagrante los artículos 27 y 28 de la Ley de Acceso a la Información, que prohíben a los comisionados tener un cargo como dirigente partidista, así como el 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Hoy CAMBIO da cuenta de una copia certificada por el Instituto Federal Electoral (IFE), firmada por el secretario ejecutivo, Manuel López Bernal que dice: “Según documentación que obra en los archivos de este Instituto, el licenciado Antonio Juárez Acevedo, se encuentra registrado como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada ‘Plataforma Cuatro’ (…) a los 28 días del mes de agosto del año 2007”. (ver anexo 1)
Para constatar que Antonio Juárez continúa formando parte de la Dirigencia Nacional de la agrupación política basta pulsar en la siguiente dirección de Internet, donde se encuentra el registro de las APN avaladas por el IFE:

 

http://www.ife.org.mx/InternetCDA/estaticos/PPP/docs_pdf/APNSDIRECTORIO.pdf


Es preciso señalar que Plataforma Cuatro obtuvo en 1999 su registro como agrupación política y desde esa fecha hasta hoy es liderada por Marco Tulio Zárate Luna, ex aspirante a la Dirigencia Nacional del Partido Revolucionario Institucional. Zárate Luna y Juárez Acevedo sufrieron juntos el rechazo del  órgano electoral para elevar a partido político a su agrupación en 2003.


La copia certificada que revela el cargo partidista del comisionado presidente de la Comisión de Acceso a la Información  Pública (CAIP) —que llegó a esta redacción de manera anónima en un sobre color amarillo— tambalea el puesto de Antonio Juárez Acevedo,  pues la Ley de Acceso a la Información Pública sanciona con la remoción a los comisionados que infrinjan la norma.


Uno de los principales artículos de la Ley de Acceso a la Información que ha violado Antonio Juárez desde que fue electo como comisionado en 2005 por la LV Legislatura es el 27, el cual señala que “Para ser Comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.


Y según el directorio de Asociaciones Políticas Nacionales, Antonio Juárez Acevedo es secretario particular desde que Plataforma Cuatro obtuvo su registro (ver anexo 2).


A pesar de que la Convocatoria para elegir a los primeros comisionados de transparencia en la entidad exigía una postura ciudadana y apartidista, Juárez Acevedo omitió en su expediente el cargo que ostentaba desde seis años atrás en la organización política.


Otro artículo que violenta el presidente de la CAIP es el 28 que dice a la letra: “Los Comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquellos de carácter académico”.
En la página de Internet del IFE, en la parte de fiscalización a las APN señala que los dirigentes de Plataforma Cuatro han cobrado con honorarios, empero, no observaron cheques a favor de Antonio Juárez Acevedo.


“Se observó que el persona que labora en las oficinas de la agrupación política es contratado por honorarios, sin embargo, de la verificación a la subcuenta respectiva no se localizaron pagos al personal que integra los órganos directivos a nivel nacional de la agrupación reportado al IFE, a continuación se señalan a las personas no localizadas: Marco Tulio Zárate, Presidente; Antonio Juárez Acevedo, Secretario General; Tania Susana Hernández, secretaria de Finanzas; Ricardo Jiménez Hernández, secretario de Organización; Omar Esquivel Cabrera, secretario de Acción Democrática; Federico Pérez Guevara, Acción Social y Joel Viveros Galindo, de Información”. 


La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 29 que los “Comisionados podrán ser removidos y destituidos de su cargo por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso del Estado, por las causales siguientes: Cuando en ejercicio de sus funciones, transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las de la presente Ley (…)”.


El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice en su fracción XI: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.”

 

Curándose en salud.


El pasado 3 de agosto, Antonio Juárez publicó en El Sol de Puebla en su espacio denominado ‘Artículo por artículo’ una reflexión sobre el artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, mismo que está violentando desde 2005.
“Para ser comisionado se requiere…no haber desempeñado cualquier cargo de dirigente de algún partido político o asociación política durante los tres años previos al de  su designación…”


En el texto, Antonio Juárez se intenta justificar de la restricción de la ley: “Es muy importante señalar que no se prohíbe ser militante o miembro de partido o asociaciones políticas, lo que no permite la ley, es haber sido dirigente de algunas de ellas”.
Incluso, el comisionado presidente le advierte a los diputados en tener cuidado al  momento de elegir a los ciudadanos  
Para el siete de agosto, en su mismo espacio en el Sol de Puebla, Antonio Juárez analiza las prohibiciones que marca el artículo 28 —desempeñar algún cargo, empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico—el cual también violenta el comisionado presidente.


“Evidentemente, esta prohibición únicamente comprende a los comisionados en funciones, es decir, a los comisionados propietarios que se encuentran desempeñando el cargo o a los comisionados suplentes que hayan entrado en funciones para cubrir una ausencia, ya sea temporal o definitiva, de algún comisionado propietario en términos de lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Transparencia” reza el texto de Juárez Acevedo.


El propio presidente de la CAIP —abogado— hace referencia a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, “En el artículo 50, fracción XI que es obligación de los servidores públicos abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley prohíba. En este caso, la ley   aplicable es la Ley de Transparencia que, como ya se comentó, prohíbe a los comisionados ejercer cualquier empleo (…)”.


A pesar de que la Convocatoria para elegir a los primeros comisionados de transparencia en la entidad exigía una postura ciudadana y apartidista, Juárez Acevedo omitió en su expediente el cargo que ostentaba desde seis años atrás en la organización política.


Es preciso señalar que Plataforma Cuatro obtuvo en 1999 su registro como agrupación política y desde esa fecha hasta hoy es lidereada por Marco Tulio Zárate Luna, ex aspirante a la Dirigencia Nacional del Partido Revolucionario Institucional. Zárate Luna y Juárez Acevedo sufrieron juntos el rechazo del  órgano electoral para elevar a partido político a su agrupación en 2003.

 


El pasado 3 de agosto, Antonio Juárez publicó en El Sol de Puebla en su espacio denominado ‘Artículo por artículo’ una reflexión sobre el artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, mismo que está violentando desde 2005.


“Para ser comisionado se requiere…no haber desempeñado cualquier cargo de dirigente de algún partido político o asociación política durante los tres años previos al de  su designación…”

 


 
 
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