Paco Ramos se hunde


Argumenta el titular del IPJ que la propaganda obedeció a la rendición de su informe anual


El funcionario marinista reconoció la colocación de la propaganda y el gasto del Instituto Poblano para plasmar la imagen de Mario Marín, Blanca Alcalá, Enrique Agüera y otros funcionarios de primer y segundo nivel


Selene Ríos Andraca

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Y ahora Francisco Ramos Montaño se siente gobernador o representante popular, pues defendió sus pendones y mantas que violentan la Ley Electoral, argumentando que lo hizo bajo la excepción que permite a servidores públicos promocionarse siete días antes y cinco después de la rendición del informe de labores, reconociendo a través de una carta aclaratoria la colocación de los promocionales en los que aparecen imágenes suyas, del gobernador Mario Marín Torres, el rector Enrique Agüera Ibáñez y la alcaldesa capitalina, Blanca Alcalá Ruiz, entre otros funcionarios.


Ayer, Cambio publicó y mostró evidencias de una serie de 12 pendones que colocó Francisco Ramos en el instituto y Casa de la Juventud Poblana para promocionar su imagen y los logros de la dependencia que dirige, mostrando su imagen y la de otros servidores públicos, contraviniendo al artículo 134 de la Constitución de México que prohíbe a funcionarios y servidores promocionar su imagen con recursos públicos.


El artículo mencionado establece que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”


A través de una carta aclaratoria enviada y firmada por el titular del Instituto Poblano de la Juventud (IPJ) a esta redacción, el funcionario marinista reconoció no sólo la colocación de las mantas, sino el pago de las mismas con recursos públicos, acción penada también que podría tipificarse como delito de peculado.


Es preciso señalar que el contenido de la carta contiene faltas de ortografía y se reproduce de manera textual y sin alterar una sola coma.


El comunicado de prensa reza: “Estos Pendones efectivamente fueron colocados en el Interior de la Casa de la Juventud con el objetivo de informar acerca de los eventos mas (sic) relevantes que se realizaron en el año, tales como firmas de convenio, ferias del empleo, foros, conferencias y labor social , en los cuales incluimos a diversos funcionarios Públicos así como representantes de asociaciones civiles y de los medios de comunicación, quienes gracias a su trabajo y cooperación a lo largo del año han apoyado a los jóvenes del Estado”.


Francisco Ramos confirma también en su comunicado que fueron 12 los pendones que colocó en todo el instituto, y aunque dice que fueron retirados el lunes ocho de diciembre, fue ese día cuando Cambio visitó las instalaciones y tomó las fotografías de los mismos.


“En total se colocaron 12 pendones de carácter informativo, mismos que fueron instalados el viernes 5 de diciembre y retirados el lunes 8 de diciembre.”


Según Francisco Ramos, el gasto realizado por el Instituto Poblano de la Juventud fue mínimo y no representó ningún desembolse oneroso para la dependencia.


“El informe de gestión se realizó de manera impresa por medio de pendones dentro del marco de la ceremonia de graduación de los diplomados de capacitación para el empleo; con el objetivo de lograr una covertura idonea (sic) para nuestro público meta, unicamente (sic) se colocaron dentro de las instalaciones de la Casa de la Juventud Poblana, de esta manera el gasto generado por este informe de gestión es mínimo y lo mas (sic) importante es que se encuentra dentro del marco de lo que permite la ley.”


El argumento de Francisco Ramos para defenderse de la violación al 134 constitucional es absurdo, ya que se basa en la salvedad que otorga la el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para los servidores que tengan previsto su informe de labores.


“La colocación de este medio de información impreso no representa ninguna violación al artículo 134 de la Constitución, ya que para la colocación de los mismos nos basamos en lo que establece el artículo 228 párrafo quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.”


El artículo citado por el titular del Instituto Poblano detalla: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”


Y por último, la carta aclaratoria explica que fue la junta de gobierno de la dependencia la que autorizó la propaganda y la colocación de la misma en el instituto: “Con previa autorización de la Junta de Gobierno a la que esta (sic) sujeta esta institución se solicitó permiso para la realización de nuestro informe de gestión, esta petición fue realizada y autorizada con fecha 12 de noviembre.”

 

 

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