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Habrá un Cisen local y Padrón Único de Beneficiarios
Contempla la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública
Será el secretario general de Gobierno -actualmente secretario de Gobernación, Fernando Manzanilla Prieto-
el encargado de avalar las iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo antes de que lleguen a manos del gobernador Rafael Moreno Valle
Viridiana Lozano Ortíz / Selene Ríos Andraca
La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública crea organismos como el Cisen local, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; se instituye un Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social; así como generar los indicadores para la evaluación de la pobreza. A su vez, la nueva dependencia de Medio Ambiente asume las tareas de Desarrollo Urbano y cuidado de mantos acuíferos, y se funda la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Social, que se hará cargo de responder a las solicitudes de información y las resoluciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos dirigidas al Ejecutivo.
De acuerdo al nuevo ordenamiento, será el secretario general de Gobierno -actualmente secretario de Gobernación, Fernando Manzanilla Prieto- el encargado de de avalar las iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo antes de que lleguen a manos del gobernador Rafael Moreno Valle.
La propuesta de la nueva ley será analizada este día en la Comisión de Gobernación, por lo que los secretarios Fernando Manzanilla, Luis Maldonado y Roberto Moya acudirán a la sede del Legislativo para explicar los alcances del nuevo ordenamiento que desaparece la Secretaría de Cultura, la del Trabajo y Competitividad, así como Desarrollo Económico. Además se divide la Secretaría de Finanzas y Administración, mientras la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pierde las facultades para controlar en materia de comunicaciones.
Hasta el momento no existe oposición a la iniciativa enviada por el gobernador Rafael Moreno Valle el día de su toma de protesta como parte del paquete de ordenamientos turnados al Congreso local para la reestructuración administrativa, jurídica y fiscal.
La Secretaría de Seguridad Pública, encabezada por Ardelio Vargas, creará el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito; sin embargo, la propuesta no especifica las funciones ni la integración del órgano que podría fungir como un Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional (Cisen), que se encarga de la investigación político-policiaca.
La Secretaría de Desarrollo Social, a cargo de Myriam Arabian Couttolenc, se hará cargo de la elaboración del Formulario Único de Identificación de Beneficiarios del Sector Social que integrará el Padrón Único de Beneficiarios en materia de Desarrollo Social de las dependencias y entidades de la administración pública, así como la proposición de los indicadores en la materia para el seguimiento y evaluación de los programas para combatir la pobreza.
La Secretaría de Medio Ambiente se transforma en Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, y asumirá las tareas de desarrollo urbano y pondrá énfasis en el cuidado de mantos acuíferos y combate a la contaminación de la naturaleza.
Finalmente, la Consejería Jurídica se fusiona con la Procuraduría del Ciudadano, dando paso a la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Social, que cumplirá las mismas funciones que las dependencias de antaño, pero con la facultad de atender las solicitudes de información y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado que estén dirigidas al gobernador.
Los reglamentos para las nuevas dependencias serán creados hasta 90 días después de la publicación de la nueva ley en el Periódico Oficial del Estado o, de lo contrario, se mantendrán los ordenamientos actuales en caso de que no contravengan las nuevas normativas.
En el caso de la fusión de las dependencias, los trámites, los recursos humanos, materiales y económicos serán transferidos a los entes que los sustituyen, según marcan los transitorios de la nueva ley.
CAMBIO presenta un comparativo entre la nueva disposición con la antigua Ley de la Administración Pública, en el que se resaltan únicamente las principales modificaciones propuestas por el equipo morenovallista.
Dependencias |
Atribuciones |
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Secretaría General de Gobierno |
Artículo20. Se le dan facultades de la Consejería Jurídica a la Secretaría General de Gobierno. “Remitir a la Secretaría General de Gobierno, previo análisis y estudio, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentan al Congreso local”. |
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Se modifica el nombre a la Secretaría de Gobernación. |
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Faculta al titular a fungir como coordinador del gabinete integrado por los titulares de las dependencias. |
Secretaría de Finanzas |
Se divide la Secretaría de Finanzas y Administración. |
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XLVI. Establecer normas y lineamientos para la elaboración de proyectos para prestación de servicios a largo plazo. |
Secretaría de Administración |
IV. Emitir las normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, adquisiciones, adjudicaciones, arrendamientos, baja, destino, y desincorporación de bienes muebles e inmuebles, y de los servicios en general. |
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XI. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la Administración Pública Estatal.
XII. Elaborar los contratos.
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XIX. Otorgar concesiones, comodatos… de los inmuebles, previa autorización del Legislativo. |
Secretaría de la Contraloría |
Se modifica el nombre de Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública.
XVI. Se crea el registro del Sistema Estatal de Información Ciudadana, que contendrá el inventario de los servicios al público que prestan las dependencias. |
Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico |
Fusión de las secretarías de Trabajo y Competitividad, y Desarrollo Económico. |
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XLV. Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos. |
Secretaría de Turismo |
Sin modificaciones |
Secretaría de Desarrollo Rural |
XII. Organizar e impulsar la producción artesanal en el estado. |
Secretaría de Infraestructura |
Se modifica el nombre y se le trasfieren las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cuanto a comunicaciones. |
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IV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado. |
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XXIV. Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones para la explotación de la infraestructura de comunicaciones. |
Secretaría de Transportes |
Pierde las atribuciones en cuanto a comunicaciones. |
Secretaría de Salud |
XVI. Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de recursos humanos para el servicio de la salud en el estado. |
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Secretaría de Educación Pública |
XXX. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística con las finalidades de enriquecer la formación integral de los niños y jóvenes, así como del magisterio del estado. |
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Procuraduría General de Justicia |
Sin modificaciones |
Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Social |
Fusiona la Procuraduría del Ciudadano y la Consejería Jurídica. |
II. La Secretaría General será la encargada de avalar las iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo (ya no el gobernador). “Remitir a la Secretaría General de Gobierno, previo análisis y estudio, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentan al Congreso local”. |
XI. Atender las solicitudes de información y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos cuando estén dirigidas al gobernador del estado. |
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XVIII. Opinar sobre el nombramiento y en su caso solicitar la remoción de titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades. |
Derogado |
Secretaría de Desarrollo Social |
XII. Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos. |
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XXV. Emitir lineamientos para la elaboración del Formulario Único de Identificación de Beneficiarios del Sector Social que integrarán el Padrón Único de Beneficiarios en materia de Desarrollo Social de las dependencias y entidades de la administración pública. |
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XXVI. Proponer los indicadores en materia de desarrollo social para el seguimiento y evaluación de los programas. |
Secretaría de Seguridad Pública |
XXXVI. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito. |
Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial |
Se modifica su nombre y asume funciones de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano.
I. Formular y conducir políticas generales de asentamientos humanos, vivienda y desarrollo urbano, así como la política ambiental del estado.
XXXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y de actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuacultura e industriales, así como el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso de consumo humano. |
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