Por daño moral se pagará un máximo de 185 mil pesos
Diputados locales de las diversas fracciones acuerdan cambios a la iniciativa conocida como Rafamordaza
Al mediodía, un grupo de periodistas, columnistas y directores de medios de
comunicación sostuvieron una reunión informal con diputados para exigir la realización de foros para integrar la nueva legislación para la libertad de expresión
Selene Ríos Andraca
Anoche, diputados de la LVII Legislatura acordaron presentar hoy una serie de modificaciones para la despenalización de los delitos de prensa, como establecer un límite en la indemnización del daño moral a 3 mil días de salario mínimo equivalentes a 85 mil pesos; un procedimiento civil para establecer el derecho de réplica y eliminar del concepto de “daño moral” la palabra sentimientos.
Al mediodía, un grupo de periodistas, columnistas y directores de medios de comunicación sostuvieron una reunión informal con diputados para exigir la realización de foros para integrar la nueva legislación para la libertad de expresión y sus peticiones fueron, entre otras, el tabulador de multas, la eliminación de la obligatoriedad del derecho de réplica y su multa 85 mil pesos en caso de incumplirla, así como la delimitación del concepto de “daño moral”.
Trascendió que hubo un acuerdo entre los líderes de los partidos políticos, aunque no se llevó a cabo de manera formal en la Gran Comisión, en el que establecieron que si un periodista es acusado de daño moral deberá pagar una multa de hasta 180 mil pesos, que equivalen a 3 mil días de salario mínimo.
Respecto al derecho de réplica y la obligatoriedad a cumplirlo o ser sancionado con 85 mil pesos, los legisladores presentarán una propuesta para que el mismo sea regulado y establecido mediante un procedimiento civil, toda vez que ya se encuentra estipulado en la Ley Federal de Imprenta.
La otra modificación acordada anoche fue eliminar del concepto daño moral la palabra “sentimientos”, pues el texto aprobado en la Comisión de Gobernación hace dos semanas reza: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
Comparativo jurídico en el país
De acuerdo al libro Libertad de expresión y sus implicaciones legales de Perla Gómez Gallardo y Ernesto Villanueva, las legislaciones locales del Distrito Federal, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Jalisco y Tlaxcala son las únicas entidades en el país que regulan el monto de la indemnización para que los jueces puedan imponer las multas.
El estudio que aún no está en venta establece en la página 12: “A su vez, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, únicamente añaden elementos dentro del contexto definitorio del daño moral, el monto de la indemnización y los criterios a seguir para imponer la misma (…)”.
En el caso del Distrito Federal son 350 días de salario mínimo y en el caso de Tlaxcala el monto límite es de 200 mil pesos, según se establece en la publicación de los expertos en libertad de expresión.
La legislación de Jalisco sobre la materia establece: “El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta las siguientes circunstancias: La naturaleza del hecho dañoso; los derechos lesionados; el grado de responsabilidad; la situación pecuniaria o el nivel de vida del responsable; el grado y repercusión de los daños causados y los usos y costumbres del lugar donde se causó daño”.
Y los autores agregan: “De tal suerte que pormenoriza las circunstancias subjetivas que deberá atender el juez, en razón de la indemnización que se pretenda, cuestión que se encuentra muy genérico en otras normatividades”.
En el caso de Tamaulipas, la legislación estipula: “La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando no exista, siempre que cause daño y en ningún caso podrá exceder del 20 por ciento de la indemnización señalada como pago del daño”.
En el capítulo “Normatividad aplicable al periodista” en el apartado XIV “Derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen”, se establecen los límites para los funcionarios públicos:
“1. Nadie tiene derecho a difamar o atentar en contra de la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho a la propia imagen de las personas. 2. Las personas públicas deberán comprender que por el simple ejercicio del encargo que ocupen y ostenten, están más expuestas a críticas y controversias sustentadas. 3. Los estados deben asegurarse que sus leyes en contra de la difamación o ataques a la vida privada, el honor, la intimidad o el derecho de la propia imagen nunca impongan sanciones tan severas como para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, se considera una sanción severa el encarcelamiento, así como las sanciones pecuniarias excesivas”.
En el caso de la ley del Distrito Federal la regulación para resarcir el daño moral, incluye la figura “Malicia efectiva” que restringe el grado de protección a los servidores y funcionarios públicos.
El artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la ciudad de México estipula lo siguiente:
“Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones o informaciones difundidas a través de los medios de comunicación deberán probar: o que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad; o que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no; y/o que se hizo con el único propósito de dañar”.
Copyright 2008 / Todos los derechos reservados para M.N Cambio / |