Presidenta del Tribunal de Arbitraje Municipal dobletea
Mónica Arroyo cobra al mismo tiempo como empleada del gobierno estatal en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Documentos en poder de CAMBIO prueban que la magistrada del Municipal firmó como “representante
de los patrones”, el pasado 7 de abril, fecha en la que ya había sido designada como presidenta del Tribunal en el Ayuntamiento de Puebla
Selene Ríos Andraca
La presidenta del Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento poblano, Mónica Arroyo Soriano, comete duplicación de funciones, pues al mismo tiempo es empleada del gobierno estatal como representante de los patrones en la Junta Especial Número Cuatro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, según se prueba en el laudo de fecha del pasado 25 de abril, incurriendo en una violación flagrante al artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El laudo del expediente número D-4/94/2005 del caso de Gilberto Fernando García Ramírez contra Limón Construcciones y Asociados tiene la rúbrica de Mónica Arroyo en su papel de “representante de los patrones”, aún cuando la funcionaria fue designada desde el pasado 7 de abril como magistrada presidenta del Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento.
Fuentes consultadas revelaron a CAMBIO que Mónica Arroyo continúa laborando en la Junta Especial Número Cuatro de la Junta Local de Arbitraje del Estado y que hasta el momento no ha presentado su renuncia, por lo que percibe dos sueldos del erario: de parte del estado en la Junta Especial y de parte del Ayuntamiento capitalino.
Además de percibir dos sueldos, Mónica Arroyo incurre en una violación flagrante a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prohíbe en el numeral 50 a los funcionarios a ejercer dos cargos oficiales.
El artículo especifica: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes”:
Las fracciones I, XI y XXI especifican las prohibiciones de los servidores en su encargo público: “I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión (…) XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba (…) XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público”.
Es preciso señalar la incompatibilidad de los cargos de Mónica Arroyo, debido a que en el Ayuntamiento se desempeña como la magistrada presidente encargada de los asuntos laborales, mientras en la Junta Especial Número Cuatro es la representante del gobierno estatal.
En días pasados, trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Ayuntamiento reclamaron despidos injustificados de parte de Mónica Arroyo Soriano, quien destituyó a los trabajadores a pesar de que cuentan con base en el Palacio Municipal.
El argumento esgrimido por la funcionaria municipal y estatal fue una reestructuración, aunque los trabajadores defenestrados la acusaron por haberlos ofendido y despedido sin justificación.
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