Desafortunada la situación del tesorero municipal: Abella Yunes
Dijo que Arturo Botello deberá dar explicaciones sobre las faltas en las que presuntamente ha incurrido
No obstante, el rector de ITESM exhortó a no distraerse
en este tipo de asuntos pues hay otros más importantes que tendría que atender el gobierno municipal
Jorge Luis Hernández
Rashid Abella Yunes, director general del campus Puebla del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), calificó de “desafortunada” la situación del tesorero municipal de Puebla, Arturo Botello Vargas, luego de que se diera a conocer que el funcionario carece de un título y una cédula profesional para ejercer su profesión.
En entrevista, el académico aseveró que el servidor público tendrá que explicar su situación si se logra comprobar que en efecto no cuenta con la formación académica necesaria para firmar documentos oficiales del Ayuntamiento como contador público.
“Qué situación tan desafortunada para él, me imagino que no debe sentirse muy bien, pero esperemos que él también, en apego al respeto a las personas, siempre deberá atender a lo que él indique en su actuar a partir de este momento y escuchar sus explicaciones.”
Sin querer profundizar en el tema, Abella Yunes exhortó a no distraerse en este tipo de asuntos pues hay otros más importantes que tendría que atender el gobierno municipal, argumentando que será Botello Vargas quien tenga que aclarar esta situación.
Cabe señalar, que el pasado miércoles durante su comparecencia ante el Cabildo, el tesorero confesó a los regidores que ejerce el cargo sin contar con un título profesional de contador público a pregunta expresa del regidor Octavio Castillo Kuri, luego de que un ciudadano solicitara por transparencia el documento y le fuera negado por tratarse de datos personales.
Botello Vargas no solamente se ostentó por años como contador público sin tener título universitario, sino que firmó documentos oficiales en tal carácter, incurriendo así en el delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 258 del Código de Defensa Social.
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