Concubinos adquieren derecho a recibir pensión alimenticia
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al constituir el concubinato una relación familiar, subsisten deberes aun terminada la relación
Milenio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ex concubinos tienen derecho a alimentos aún después de terminada su relación, derecho que sólo subsistirá en tanto el acreedor no contraiga matrimonio o se una en concubinato con otra persona.
El fallo obliga al Distrito Federal, Tamaulipas y Guerrero a dar a los ex concubinos el mismo trato que se les otorga a los ex cónyuges.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Corte, que discutió el caso a petición del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien señaló que existía una contradicción de criterios sobre el tema entre dos tribunales colegiados.
Los ministros de la sala señalaron que como el concubinato constituye una relación familiar, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, y el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo.
Ahora bien, en tanto que los citados códigos civiles (Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal) aplicados en los casos contendientes, no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, los ministros mencionaron que deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.
Así, agregaron, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica. |