“Blinda” ley a ministros
frente a difusión de datos
Caso Cassez: los ordenamientos del PJF no incluyen entrega previa de información
De acuerdo con estas leyes, el ministro Arturo Zaldívar es sujeto a sanción; estos servidores públicos sólo pueden ser sancionados por “delito grave”
Arturo Ángel / Mónica Hernández
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están “blindados” por las leyes frente a la difusión de información sobre expedientes en los que están trabajando, antes de que se hagan públicos.
Por esta razón, ni la Ley Orgánica ni algún otro ordenamiento del Poder Judicial de la Federación contemplan sanciones frente a hechos como la supuesta entrega de un resumen del proyecto de Arturo Zaldívar que hizo él mismo sobre el caso Florence Cassez, antes de que la Corte lo revisara y lo hiciera público.
Esta situación no ocurre con otros servidores públicos del Poder Judicial, la procuración de justicia y corporaciones policiacas, a quienes sí se les establecen castigos de tipo administrativo y hasta penal, por dar a conocer expedientes.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial de la Federación, en el caso de posibles irregularidades de los ministros existe la figura de juicio de procedencia, pero solamente es aplicable ante un delito grave en su contra.
Esos ilícitos son las violaciones a la Constitución Federal, a alguna ley secundaria o que se le demuestre haberdesviado recursos federales, por lo cual se le pueden fincar a un funcionario de nivel federal un juicio político de procedencia, establecido en los artículos 110 y 111 constitucionales.
El citado juicio consiste en que se presenta la acusación y la Cámara de Diputados se erige como Cámara de Acusación y la de Senadores como Cámara de Sentencia. El caso de difundir información se encuentra lejos de ser considerada en esta figura.
La otra cara
Sin embargo, para jueces, ministerios públicos y policías, el panorama es diferente, pues so se les detecta filtrando información relacionada con una averiguación previa o un proceso penal, acarrea severas sanciones tanto administrativas como penales, que pueden derivar en la remoción del cargo y hasta una condena en prisión.
Una revisión hecha a la normativa federal en la materia, así como a las leyes orgánicas de la Procuraduría General de la República (PGR) y del Poder Judicial de la Federación, no deja lugar a dudas respecto a la gravedad de adelantar datos que dejen en evidencia el sentido de una averiguación o de un proceso penal.
En primera instancia, el Código Penal Federal, en su artículo 225 fracción XVIII, establece que incurre en un delito contra de la administración de justicia el servidor público que “dé a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de ley es confidencial”.
El mismo Código establece que la sanción para quien incurra en dicha falta, de acuerdo con el mismo artículo, fracción XXXII, es de cuatro a 10 años de prisión, por lo que no alcanza fianza. Además se impondrá de mil a dos mil días de multa.
Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales señala en su artículo 16 que el juez, Ministerio Público o policía que “quebrante la reserva de información de la averiguación previa o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda”.
El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece en su artículo 47 fracción IV que es obligación la custodia y cuidado al que tenga acceso el servidor público en razón de su cargo, empleo o comisión.
Por su parte, la Ley Orgánica de la PGR señala en su artículo 63 fracción XII que es obligación del Ministerio Público y de la Policía Federal Ministerial el “preservar el secreto de los asuntos que pro razón del desempeño de su función conozcan”.
El artículo 70 de la misma normativa advierte que quien incurra en la falta señalada, considerada como grave, se hará acreedor a la remoción directa del cargo que desempeña previo proceso administrativo.
Por el lado de los jueces, el artículo 131 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, establece que será causa de “responsabilidad”el servidor público del Poder Judicial que“emita una opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”.
De acuerdo con el contenido y gravedad de lo que sea informado ilegalmente, el artículo 135 señala que la sanción que se establecezca puede ir de un apercibimiento público o privado; hasta una sanción económica, suspensión, destitución del puesto e incluso una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones.
Esta Leo Orgánica, sin embargo, no incluye a los ministros de la Suprema Corte.
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