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(Otra) pifia de la Suprema Corte




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El pasado 3 de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría la contradicción de tesis 293/2011 por la que se estableció un (indebido) criterio en el ámbito de la jerarquía normativa en México. El tema central de dicha resolución era determinar la jerarquía de las normas en materia de derechos humanos, concretamente la Constitución de la República y, por otro lado, los Tratados internacionales sobre derechos humanos. La contradicción de tesis surge, además, de la nueva redacción que en materia de derechos humanos se promulgó en junio de 2011, concretamente en el artículo 1 constitucional, en el que se inscribió el principio pro persona, esto es, el conceder a las personas la protección más amplia por parte del Estado mexicano.

La Suprema Corte resolvió, después de sendas discusiones, que en el tema de los derechos humanos es de mayor jerarquía la Constitución que los tratados internacionales en el caso en que haya restricciones. El problema de dicha interpretación del máximo órgano del poder judicial es que limitó severamente el antedicho principio pro persona, estableciendo una relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales con contenido de derechos humanos, supeditando éstos a aquella de manera indebida. En otras palabras, ahí donde no debería haber una relación jerárquica, la Suprema Corte la estableció equívocamente, soslayando un gran avance en materia de derechos humanos que suponía la nueva redacción del artículo 1 de la ley fundamental.

 

 

En efecto, el principio pro persona del recién reformado artículo primero constitucional es de avanzada, incluso en el contexto mundial del mundo de los derechos humanos. Antes de dicha reforma, México se encontraba rezagado en la materia, presa de un modelo garantista y de una redacción constitucional ampliamente positivista. Incluso, la redacción del artículo 1 de la Constitución de 1857 era mucho más afortunada que la promulgada por el constituyente originario de 1917. Pasaron nueve décadas para que México se pusiera a tono en cl concierto mundial respecto a los derechos humanos y eso se logró en el 2011, señalando que en todo momento a las personas se les concederá la protección más amplia, conforme a la siguiente redacción del segundo párrafo del artículo 1: “…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.

 

 

Como puede observarse, la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se establece a partir de la Constitución y los tratados, sin hacer una distinción jerárquica entre estos dos ordenamientos. Muchas son las convenciones internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos, y en no pocos casos la esfera de protección es mucho más amplia que la que otorga la propia ley fundamental. Sin embargo, no obstante lo anterior, la SCJN decidió señalar como norma de interpretación permanente que ante dos derechos humanos posiblemente encontrados o colisionados, se establece la superioridad de la Constitución por encima de los tratados internacionales. Craso error: el avance democrático, legislativo, jurídico y de dogmática constitucional que habíamos alcanzado en el 2011 lo tiró por la borda la SCJN en el 2013. Ni dos años duró el encanto. La SCJN tuvo que haber resuelto en el sentido de dejar, caso por caso, el análisis de la interpretación de los derechos humanos dejando en un mismo rango a la Constitución y los tratados internacionales, porque así lo establece el artículo 1 constitucional. En cambio, estipuló una jerarquía normativa ahí donde no existía necesidad, limitando la protección más amplia en favor de las personas.

 

 

Dijimos en el primer párrafo que la decisión de la Corte fue por mayoría, y es que sólo un ministro se salvó del ridículo que hizo el pleno: José Ramón Cossío Díaz, sin duda, el togado más erudito y preclaro de una Corte que en los últimos tiempos ha dado tumbos y pena, erigiéndose como uno de los plenos menos brillantes de los últimos lustros. Además de la desafortunada decisión que hoy nos ocupa, está el caso de la francesa Florece Cassez y la lamentable actuación ministro Olga Sánchez Cordero, por poner un ejemplo.

 

 

El Poder Judicial y la SCJN habían alcanzado en los últimos años un avance notable, que hoy se viene abajo por cortesía de ministros que nunca debieron llegar al más alto tribunal judicial y constitucional del país pues, en el mejor de los casos, están desfasados de las tendencias globales del mundo jurídico como en el caso concreto de los derechos humanos. De pifia en pifia, nuestra Suprema Corte.

 

 

 

 

 

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