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Grafiti sí será penado con cárcel, acuerdan en el Congreso

Viernes, 27 Febrero 2015 01:32
Quien cometa actos vandálicos podrá evitar ser sancionado siempre y cuando alcance el perdón de propietarios privados y el estado. El daño en patrimonio cultural del estado será un delito grave por lo que los delincuentes tendrán que purgar una condena que será de hasta seis años de cárcel
  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo



Para evitar mayores críticas a las propuestas para sancionar pintas y daños al equipamiento urbano, la fracción panista aceptó modificaciones a la iniciativa dereforma al Código Penal que presentó el panista Eukid Castañón que contemplaba sanciones de hasta doce años de prisión a quien destruyera mobiliario urbano. En comisiones se realizaron cambios sustanciales y se acordó que grafiteros y quienes cometa actos vandálicos podrán evitar las penas corporales y el trabajo comunitario siempre y cuando alcancen el perdón de propietarios privados y el estado.



Aunque para el caso de daño en patrimonio cultural del estado, este será un delito grave por lo que los delincuentes tendrán que purgar una condena de hasta seis años de cárcel. Este marco legal aplicará hasta el 17 de junio de 2016, una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.



La tarde de ayer sesionaron las comisiones de Gobernación y Procuración de Justicia para aprobar los cambios al Código Penal, los cuales fueron calificados por Eukid Castañón como innovadores al incluir la figura jurídica de Indemnatos propuesta por la Procuraduría General de Justicia (PGJ), la cual implica una mediación entre el afectado y el responsable para llegar a un acuerdo y reparar proporcionalmente el daño.



Entre las modificaciones sustanciales que realizaron a la propuesta original se encuentra una diferenciación del mobiliario urbano, en la que se contempla el equipamiento o infraestructura urbana, bienes destinados a la prestación de un servicio público, bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte; así como el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural.



 



El artículo 185



La propuesta presentada el pasado 28 de enero contemplaba modificar el artículo 185 del Código Penal en el que se establecía que cuando se cometieran delitos en pandilla la pena corporal sería de tres a seis años de prisión.



Sin embargo, los diputados de las comisiones de Gobernación acordaron no hacer modificaciones al artículo citado el cual seguirá leyéndose de la siguiente manera: “Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos de uno a tres años de prisión”.



 



Las sanciones



En el artículo 413 Bis. se detalla que cuando se realicen grafitis en propiedad privada la sanción será de uno a tres años de prisión y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad, con la posibilidad de realizar una mediación.



Mientras que las pintas en bienes de dominio público serán castigadas con penas de 2 a 4 años de prisión, y de 30 a 90 días de trabajo a favor de la comunidad; de igual modo, podrán evitarse con la mediación entre el afectado y el responsable.



En el artículo 413 Ter. quedó diferenciada la propiedad privada y se definieron las penas por destrucción o vandalismo.



De este modo quien dañe, altere, destruya o deteriore equipamiento o infraestructura urbana y bienes destinados a la prestación de un servicio público ira de dos a tres años a prisión y realizará de 180 a 360 días trabajo a favor de la comunidad. Asimismo se mantiene el concepto de mediación.



Para un bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte la sanción será de tres a cinco años de prisión, y de 180 a 360 días de trabajo a favor de la comunidad, con la posibilidad de mediar y reparar el daño.



Mientras que en patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del estado, al tipificarse como delito grave, la condena será de tres a seis años de prisión.



“Se sustituye la multa por trabajo a la comunidad y puede extinguirse la acción penal si existe el perdón del afectado. Es decir, si una persona daña con grafiti una casa de un poblano va a tener una sanción corporal y de trabajo comunitario, salvo que el afectado otorgue el perdón.  Si se otorga el perdón, quien afecto debe de reparar el daño proporcionalmente a satisfacción del Ministerio Público”, explicó Eukid Castañón.



“Cuando se dé un bien público del estado, aplica exactamente lo mismo. Salvo que será el estado el que otorgue el perdón. Si el estado o el particular, en el caso de propiedad privada, no otorgan el perdón procederá el procesamiento de la autoridad judicial y evidentemente el que haya cometido la falta, purgará una pena en prisión y tendrá trabajo a la comunidad”.





 



 

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Modificado por última vez en Viernes, 27 Febrero 2015 03:40