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Jueves, 25 Junio 2015 02:12

¿Un magistrado litigando asuntos electorales?




Written by  Julian Germán Molina

La destacada participación del Magistrado Roberto Grajales Espina, integrante de la segunda sala en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y actual consejero nacional del Partido Acción Nacional, el pasado 8 de junio , pidiendo al Comité Ejecutivo Nacional del Partido, en una sesión plenaria, la destitución del Presidente del Comité Directivo Estatal, Rafael Micalco Méndez.


La destacada participación del Magistrado Roberto Grajales Espina, integrante de la segunda sala en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y actual consejero nacional del Partido Acción Nacional, el pasado 8 de junio , pidiendo al Comité Ejecutivo Nacional del Partido, en una sesión plenaria, la destitución del Presidente del Comité Directivo Estatal, Rafael Micalco Méndez, petición que formuló como portavoz de un selecto grupo de actores políticos del Estado, presentando diversas cartas firmadas por los representantes de las estructuras municipales del blanquiazul, por ex candidatos a diputados federales perdedores y diputados locales en funciones, argumentando una serie de irregularidades en contra de Micalco, entre ellas, el no bajar recursos a los Comités Municipales, falta de apoyo a los candidatos derrotados, la ausencia de un plan de trabajo para las campañas de cada uno de ellos, entre otras irregularidades. Una de ellas, señalarlo de estar ausente en las campañas de los candidatos y de propiciar con sus declaraciones a diversos medios la falta de “unidad en el Partido”, así como la división entre la militancia, lo que tuvo una influencia negativa, traducida en la falta de apoyo en las urnas de parte de los electores.

 

Con todas estas acusaciones se justificaron la intervención en el proceso electoral en Puebla del CEN y el nombramiento de la delegada Aurora Aguilar para supuestamente solucionar los problemas que se venían presentando en el desarrollo del trabajo de campaña y cuidado del voto para el día de la elección.

 

Otra acusación en contra de Micalco Méndez, vino de parte de los miembros de la bancada del PAN en el Congreso del Estado, en el sentido de que no priorizó el apoyo a la campaña de los candidatos, sino sólo su reelección como dirigente estatal.

 

Aunque de todas estas imputaciones el propio Micalco dio respuesta puntual al día siguiente, mediante un boletín que se difundió en redes sociales, pero que no se publicó en los medios de comunicación extrañamente, ya que la nota principal la ocupó las manifestaciones del magistrado Grajales Espina, quien ante el pleno del consejo se puso a litigar un asunto en su calidad de Consejero y militante del partido, olvidando que el puesto que actualmente ocupa como Magistrado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 205 fracción II de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice:

 

“Artículo 205:Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, están impedidos para: I.- … II.-Desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión oficial o de carácter privado, que convierta al que lo ejerza en dependiente de alguna corporación o persona particular. Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social.”

 

En la especie, el Magistrado Grajales cae en la hipótesis que establece dicha fracción, ya que por la naturaleza del cargo que desempeña como integrante del Poder Judicial del Estado, se encuentra legalmente impedido para inmiscuirse en asuntos partidistas y más aún para intervenir como portavoz o representante de los grupos que solicitaron la destitución del líder estatal del PAN en Puebla, es decir, litigando un asunto de carácter corporativo dentro de un partido político.

 

Llama la atención que hasta este momento, ni el Congreso del Estado, ni el pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia se hayan pronunciado o fijado una postura respecto a la actuación pública en el conflicto partidista del Magistrado, que mejor debería ocuparse de atender todos los expedientes que se encuentran en la Sala de la que forma parte, en lugar de tratar de resolver un asunto político, que sólo interesa a los militantes de Acción Nacional.

 

O bien, si se consiente su actuación, quedará como antecedente para que los demás magistrados también dediquen su tiempo a asuntos de esta naturaleza en los Partidos a los que pertenezcan.

 

 

 

 

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