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Jueves, 09 Abril 2015 02:44

¿A quién protege la senadora Lucero Saldaña?




Written by  Julian Germán Molina

Sostienen la senadoras Lucero Saldaña de Puebla y Adriana Dávila de Tlaxcala que la explotación no es trata de personas, refiriéndose a las modalidades de aquella contenidas tanto en la ley vigente en la materia, como en la minuta del Senado que propone modificarla.


Dicen que no pueden estar equivocados ni ellas, ni el Senado, que votó dicha minuta por unanimidad, ni los especialistas que trabajaron para elaborarla durante 16 meses.

 

De acuerdo a lo anterior, la equivocada es la ONU, que ha llamado a la trata la “esclavitud moderna”; el equivocado es el Protocolo de Palermo, que la regula, especificando estándares mínimos y exceptuando el consentimiento de la víctima.

 

La equivocada es nuestra Constitución, que fue modificada en 2011 para darle al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de trata, entendiéndola, de acuerdo al dictamen de reforma respectivo, como explotación análoga a la esclavitud.

 

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (en adelante la Ley General) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de junio de 2012, estableciendo la uniformidad de las acciones para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas en todo el país.

 

La integración de la Ley General permite observar que ha seguido una metodología distinta a la que se utilizó para elaborar la Ley de Trata de Personas de 2007, ya que atiende la reforma constitucional en materia de derechos humanos y, en consecuencia, observa, en su estructura, los derechos humanos de la víctima de los delitos en materia de trata de personas.

 

Este cambio de metodología podríamos resumirlo básicamente en señalar que la Ley General incluye obligaciones del Estado mexicano que derivan específicamente de convenciones de derechos humanos de las mujeres, como por ejemplo el incluir la debida diligencia con un principio de actuación, la cual está prevista en la Convención de Belém do Pará. Es decir, es una ley que ha atendido puntualmente a las necesidades y a la realidad que viven las víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

 

Según “nuestras representantes”, las equivocadas son la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que considera las modalidades de explotación de la ley vigente como delitos en materia de trata de personas, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ello coincidió al dictar sentencia del pleno recaída a una acción de inconstitucionalidad promovida contra la ley 821 del estado de Veracruz, por el ex procurador general de Justicia, Jesús Murillo Karam, quien, de acuerdo con el Senado, también se equivocó.

 

Y con tanta pasión defienden su dicho de las senadoras, no dejan otra opción más que especular sobre lo que hay detrás de ello y no a quien o quienes pretenden proteger o denostar.

 

He aquí la especulación: si la explotación análoga a la esclavitud no es trata, no puede ser perseguida como delincuencia organizada. Los explotadores, que son quienes financian a las bandas que captan, consiguen, transportan, alojan y entregan a las víctimas, entre otros delitos, se quedan en rango de delincuentes solitarios.

 

Si la explotación no es trata, no es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en la materia. Cada estado podría hacerlo.

 

Si la explotación de carácter sexual, en particular, no es trata, hay grandes posibilidades de que sólo se acredite lenocinio, cuya pena es de dos a nueve años de prisión, contra 15 a 30.

 

La senadora Saldaña no toma en cuenta a los poblanos que votaron por ella. Se necesita combatir este delito con instrumentos legales, ya que la entidad ocupó el segundo lugar nacional con más casos de trata de personas en el periodo de enero a mayo del año pasado, sólo después del Distrito Federal, de acuerdo a información de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

 

Además, ocho de las 32 entidades federativas del país son donde se han hecho 81 por ciento de las averiguaciones previas en delitos de fuero común sobre el tema de trata de personas: Puebla es una de ellas.

 

¿A quién podría convenirle esto en, por ejemplo, Tlaxcala y, en el caso de Puebla, a qué grupos?

 

Ya que en la capital es pública y notoria la forma en que operan estas organizaciones de lenones, prostituyendo a jóvenes provenientes de otros estados. 

 

 

 

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