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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez de una parte del Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, por lo que respecta a considerar la figura del agente del Ministerio Público Alterno como un cargo honorario, pues a su consideración éste debe recibir una remuneración, ya que dicho servidor público está sujeto a ser sancionado tanto por la vía administrativa, como la penal.
La SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 3/2014, interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de los artículos 42 y 111 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, que hacen referencia al cargo en comento.
De acuerdo al ministro Alberto Pérez Dayán, el proyecto de resolución puntualiza que el artículo 127 constitucional precisa que todos los servidores públicos, deberán recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, “de ahí que no resulta asequible que el cargo de agente subalterno del ministerio público, resulte honorífico”.
Asimismo recordó que dicho cargo no puede desempeñarse sin remuneración, pues en caso de incumplimiento, el servidor público puede ser sancionado tanto por la vía administrativa, como penal.
La ministra Olga Sánchez Cordero señaló que “los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuada y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo y las leyes, normas o reglamentaciones de conocimiento público se establecerán para condiciones razonables de un servicio, una remuneración adecuada y cuando corresponda de seguridad en el cargo pensión en edad de jubilación”.
De acuerdo al comunicado de la SCJN los ministros extendieron la invalidez al artículo 42 del reglamento, que también incluía el concepto de honorífico.
El Pleno determinó que el cargo de agente del Ministerio Público Subalterno es de confianza y no forma parte del servicio profesional de carrera; además, declararon válida la porción que requiere contar con instrucción media básica para acceder a dicho cargo.