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Tras semanas de jaloneos y empujones, el fascismo se impuso en el Congreso del estado con la aprobación de la Ley Antigrafiti propuesta por el diputado local del PAN, Eukid Castañón Herrera, que criminaliza la expresión urbana de la sociedad. Sin embargo, la ley del legislador morenovallista no logró la unanimidad del pleno del Legislativo poblano, pues la iniciativa fue avalada por mayoría de votos con la negativa de los diputados del PT, Lizeth Sánchez García y Mariano Hernández Hernández, de la perredista Socorro Quezada Tiempo, y de Julián Peña Hidalgo de Movimiento Ciudadano, además de la abstención de Pablo Fernández del Campo del PRI.
Desde la tribuna del Poder Legislativo, Castañón Herrera aseguró que las reformas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, no criminaliza esta expresión urbana, ya que su objetivo es evitar actos de vandalismo como los que se presentaron en la Ciudad de México durante las protestas del año pasado cuando dañaron monumentos históricos e inmuebles públicos.
“Lo que no puede pasar en Puebla es lo que pasó en la Ciudad de México cuando lastimaron de manera impune el Monumento a la Independencia. Estos monumentos no sólo representan al Distrito Federal, representan al país, a México y a cada uno de los mexicanos”.
Tras la serie de críticas a su ley, Castañón Herrera ablandó las penas en contra de los grafiteros luego de que la propuesta original planteó castigar hasta con 12 años de cárcel a quien dañe propiedad pública y privada.
El 26 de febrero, las comisiones de Unidad de Gobernación y Procuración de Justicia, debieron calificar como delito grave a quien dañe patrimonio histórico y castigar con 3 a 6 años de cárcel, mientras que las pintas que se hagan en contra de propiedades particulares o públicas no serán graves, por lo que alcanzan caución y por ello, aunque también tienen castigo corporal, los acusados podrían enfrentar fuera de la cárcel el proceso judicial.
Si los daños se realizan a equipamiento o infraestructura urbana, bienes destinados a la prestación del servicio público, se contempla de 2 a 3 años de prisión mientras que si el daño se realizó a un mueble o inmueble que presta el servicio de transporte público, la pena corporal será de 3 a 5 años. En ambos casos se especifica que la pena de trabajo comunitario va de 180 a 360 días de trabajo y también se contempla el perdón del afectado.
LAS PENAS
2 a 3 años de prisión si los daños se realizan a infraestructura urbana y bienes de servicios públicos
3 a 5 años si el daño se realizó a un mueble o inmueble que presta el servicio de transporte público
180 a 360 días de labores forzadas se especifica como pena de trabajo comunitario en ambos casos