Friday, 19 de April de 2024

Miércoles, 18 Noviembre 2015 02:30

SCJN avala coalición para partidos nuevos

El cual será aplicado en la elección del próximo año a gobernador. Arrancó con las acciones de inconstitucionalidad  88, 93 y 95 que promovieron el PRI,Movimiento Ciudadano y Morena, pero no tocaron los candados que impiden la participación de los candidatos independientes

  • Osvaldo Macuil Rojas / @MR_Osvaldo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los partidos nacionales de reciente creación podrán coaligarse en la elección del próximo año a gobernador, pues declararon la inconstitucionalidad de las fracciones I y III del  artículo 41 del Código de Instituciones y Procesos Electorales (Coipeep) en las que se encontraba citada esta prohibición.    

 

El máximo órgano jurídico del país arrancó con las acciones de inconstitucionalidad  88, 93 y 95 que promovieron el PRI, Movimiento Ciudadano y Morena, pero no tocaron los candados que impiden la participación de los candidatos independientes, lo cual se reservó para este jueves.

 

El pasado 22 de octubre, la Corte invalidó el Artículo 4, fracción quinta, párrafo segundo de la Constitución Local, en el que se señaló que los partidos nacionales de reciente creación no podían aliarse a otra fuerza política en su primera elección local.

 

La tarde de ayer, los ministros revisaron las acciones de inconstitucionalidad vinculadas al Coipep, por lo que ratificaron que sí pueden coaligarse estos partidos políticos, ya que no es facultad de los Congresos locales. Sin embargo, se mantuvo la prohibición de que formen frentes o registren candidaturas comunes.  

 

En la ponencia a cargo del magistrado Alberto Pérez Dayan, quien no estuvo durante la sesión, se señaló que los diputados locales no tienen facultad para legislar sobre coaliciones, pues es exclusiva del Congreso de la Unión.

 

Se argumentó que en la Ley General de Partidos Políticos ya se estableció que los partidos de reciente creación no pueden participar en su primera elección aliados a otra fuerza política.

 

En este apartado, se dijo, se abre a la interpretación, pues la primera elección en la que participe un partido nuevo puede ser local o federal, y en el caso de Morena, su primera elección fue en la federal de junio, así que en la local del próximo año ya tienen derecho a formar una alianza.  

 

Ratifican candidaturas comunes

 

La Corte dejó firmes las candidaturas comunes ante la queja del Revolucionario Institucional, pues el partido pidió que para la conformación de esta figura, debe existir un acuerdo como en las alianzas totales, lo cual está contenido en el artículo 53 BIS. 

 

Sin embargo, los magistrados señalaron que la reglamentación de las candidaturas comunes es facultad de diputados locales, por lo que es válido que la autorización de los órganos directivos sea el principal requisito para autorizarse. 

 

 

Debates

 

Los magistrados de la SCJN desecharon la queja de Morena en la que pedían cambios al tema de debates, debido a que no quedó clara la redacción realizada en la reforma aprobada el 22 de agosto.

 

El partido de Andrés Manuel López Obrador señaló que hacían falta elementos jurídicos para regular estos encuentros, y se estableció que únicamente se daría un debate entre los candidatos.

 

Sin embargo, los magistrados votaron por unanimidad para desechar la queja, debido a que fue correcto el trabajo legislativo en este apartado.

 

Suspensión del voto

 

Durante la sesión también fue desechada la queja que presentó Movimiento Ciudadano, en el sentido de que se violaban garantías individuales al no permitir que voten personas que se encuentran bajo proceso penal por un delito que merezca sanción corporal o a quienes se encuentren catalogados como prófugos de la justicia.

 

Al respecto, los magistrados declararon la validez del artículo 13 del Código electoral, debido a que está apegado a la Constitución Mexicana.

 

Utilitarios

 

Por último, se validó el artículo 226 tras la queja de Morena. El partido de izquierda señaló que la entrega de utilitarios viola el principio de equidad de la competición electoral, y se pueden considerar como dádivas.

 

El proyecto que fue aprobado estableció que este tipo de apoyos es parte de la promoción y solamente se entrega en periodo de campaña; además, de que ya está estipulado que deben ser productos textiles.

Last modified on Miércoles, 18 Noviembre 2015 02:38