De acuerdo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), en lo que va del año sólo se han emitido el 25 % de las órdenes de protección de las formuladas en 2016, a pesar que la ola de violencia de género año ha escalado, una vez que entre enero y septiembre se rebasó el número de feminicidios según las cifras oficiales.
En los diez meses del 2017 se han contabilizado un total de 106 órdenes de protección para mujeres en el estado, mientras que en el mismo lapso de 2016, se concedieron 424, y en suma se han otorgado 883 órdenes desde 2013, cuando el feminicidio fue catalogado como delito en el Código Penal del Estado.
Órdenes de Protección disminuyen en un 75 %
Las órdenes de protección son un mecanismo que funcionan como medidas precautorias y cautelares, las cuales son otorgadas por una autoridad competente, después que se conozcan los hechos que impliquen violencia contra las mujeres.
Desde que en Puebla fue tipificado el delito de feminicidio en 2013, el número de órdenes de protección hasta el 2016 había aumentado exponencialmente, pues en 2013 se habían registrado un total de 59 órdenes de protección.
Éstas se incrementaron 113 por ciento para el año siguiente, para llegar a 126 reportes y para el 2015, fueron impuestas 168 medidas cautelares de emergencia.
Sin embargo para el 2016 se alcanzó el máximo histórico de emisiones de órdenes de protección, al registrar 424, un 152 por ciento más en comparación con el 2015 y hasta un 618 por ciento en comparación con el primer año de que fuera catalogado los delitos dolosos contra las mujeres a consecuencia de su género.
No obstante, para este año, según el Banavim, el número de órdenes disminuyeron en un 75 por ciento, pues apenas se han registrado 106, a pesar de que se han superado el número de feminicidios en el estado, pues en 10 meses del 2017, ya son tres casos más que en el 2016, a 80 días para que culmine el año.
En promedio, durante estos cinco años, es emitida una orden de protección cada dos días, las cuales se dieron en respuesta a acoso sexual, amenazas, estupro, lesiones, tentativa de violación, ultrajes, violación y violencia familiar, las cuales son emitidas dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos y tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas, y mientras permanezca el riesgo se reiniciaran las medidas cautelares.