Miercoles, 24 de Abril del 2024

Congreso busca multas de 75 mil pesos y 6 años de cárcel vs el sexting

Congreso busca multas de 75 mil pesos y 6 años de cárcel vs el sexting
Jueves, 23 Noviembre 2017 03:23
Luis García / @luis_ggarnica

Se refiere al delito de difundir fotos y videos con contenido íntimo sin consentimiento del agraviado. Estas sanciones también se contemplarán para aquellos que roben contraseñas y exhiban contenido sexual de una persona, así como quienes incurran en ciberacoso



Multas por hasta 75 mil 490 pesos y seis años de cárcel son las sanciones que contempla la iniciativa para castigar a quien viole ‘la privacidad sexual’ de las personas al compartir imágenes, videos, textos o audios de contenido íntimo sin el consentimiento del agraviado.


La iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Nueva Alianza en el Congreso local también establece estas sanciones en contra de aquellos que obtengan –través del robo de contraseñas o dispositivos– y difundan sin consentimiento contenido sexual de alguien, así como quienes incurran en ‘ciberacoso’ enviando este tipo de material sin la aprobación de la otra persona.


El documento que ingresó este miércoles en Sesión Ordinaria del Congreso plantea modificaciones al Código Penal para contemplar dentro del capítulo séptimo los “delitos contra la privacidad sexual”, así como modificaciones a los artículos 225, 225 Bis y 225 Ter.


Dicha iniciativa precisa en el artículo 225 que violenta y comete el delito contra la privacidad sexual quien sacando ventaja de una relación de mutua confianza, existente o preexistente, difunda sin autorización contenido erótico o sexual privado a través de dispositivos electrónicos.


Las sanciones contra quienes rolen el pack sin consentimiento


Asimismo, este artículo establecería en caso de ser aprobada en comisiones y por el Pleno la sanción corporal, misma que sería de dos a seis año de prisión y una multa de 7 mil 549 hasta los 75 mil 490 pesos.


Mientras que la modificación al artículo 225 Bis plantea las sanciones antes referidas a quien acose por medio de envíos cibernéticos insistentes a alguien, sin su consentimiento, en caso de que la persona que reciba el material sexual sea menor de edad la multa se aplicará, exista o no el consentimiento.


Finalmente el artículo 225 Ter también establece las sanciones a quien difunda las imágenes, videos,  audios o textos con contenido sexual que sean de carácter privado y que afecten a un tercero, si estas fueron obtenidas tras haber conseguido la información por medio del ‘hackeo’ de contraseñas o dispositivos, o en caso de haber robado físicamente el dispositivo móvil en donde estaban albergadas.


Cabe citar que en Puebla existen páginas autonombradas ‘logias’ que sólo aceptan a los miembros si mandan contenido sexual.