No obstante, esta situación sólo será posible en caso de que la Fiscalía General del Estado (FGE) solicite y justifique la prisión preventiva necesaria, ya que, al tratarse de un homicidio culposo, no está contemplado dentro del Código Penal Federal.
Esto a pesar de que el artículo 86 del Código Penal para el estado de Puebla señala que: “Cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación de dos a diez años para transportar pasajeros, aun si lo hiciere en forma ocasional”.
Y aún, si la FGE solicitara y justificara la solicitud de prisión preventiva necesaria, sería el juez de control a cargo de la audiencia inicial quien resolvería dicha situación con base en los argumentos de los agentes del Ministerio Público y la réplica de la defensa.
Hasta el cierre de esta edición, el detenido aún no es presentado al Centro de Justicia Penal del Estado, por lo que se espera que en las próximas horas se anuncie su audiencia inicial, en la que se determinará de legal su detención y se le formulará imputación por el delito de homicidio culposo.
Carlos Cózatl
@cr_cozatl