El traidor de la BUAP, José Francisco de Dios Gómez, necesitaba un “poder o cláusula especial” para tener atribuciones de dominio sobre Club de Lobos BUAP AC, pues su cargo dentro del equipo sólo era administrativo como “pleito y cobranza”.
De acuerdo al poder notarial del 23 de octubre del 2017, De Dios sólo recibió el poder para actos administrativos en el equipo, mas no dominio que consiste en facultades de un dueño, o sea: no podía vender, donar o ejercer sobre el equipo.
Pues así lo estipula el documento en poder de CAMBIO, donde señala que de acuerdo al Artículo 2480 del poder notarial, establece que “el procurador sólo necesita poder o cláusula especial, en los casos”.
Y especifica para “desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos”.
Francisco de Dios necesitaba una ‘cláusula especial para cesión de bienes’, es decir, de Lobos BUAP, por lo que no podía avalar la entrega del certificado de afiliación a Garden Teas ante la Federación Mexicana de Futbol.
Sin embargo, pasándose ‘por el arco del triunfo’ el ‘poder especial’, le confirmó a Televisa que los pagos por derechos de transmisión ya no debían hacerse a la Asociación Civil.
CAMBIO publicó este lunes que José Francisco de Dios Gómez, exvicepresidente de Lobos BUAP, no tenía poder de dominio, sólo administrativo, por lo que cometió una irregularidad provocando la venta del equipo universitario a Ciudad Juárez por parte de Mario Mendívil Blanco.
Paulina Cataño
@PaulinaCatano