Miercoles, 17 de Abril del 2024

¡Aguas papis irresponsables! Bloquearan trámites de licencia a padres deudores de pensión alimenticia

Martes, 19 Noviembre 2019 17:10
¡Aguas papis irresponsables! Bloquearan trámites de licencia a padres deudores de pensión alimenticia

Bloqueos en los trámites para obtener o renovar la licencia de manejo, propuso el diputado panista Federico Döring en el Congreso local de la Ciudad de México como castigo a quienes no paguen la pensión alimenticia.

La iniciativa será turnada hoy a las comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Atención al Desarrollo de la Niñez para ser discutida para su aprobación.

De acuerdo a la propuesta, a los padres morosos también se les prohibiría ser proveedores del gobierno capitalino.

Döring explicó, en entrevista con Notimex, que esta propuesta viene luego de analizar las medidas que hay en países como Estados Unidos, Argentina, España y Canadá, donde a los padres que no pagan pensión se le prohíbe tener un crédito hipotecario.

En el caso de México, esta medida no podría ser aplicada debido a que el crédito para la vivienda depende del gobierno federal, por lo que hicieron las adecuaciones para que ésta se aplique a la licencias que otorga la Secretaría de Movilidad (Semovi) a quienes se encuentran en el buscador de Búsqueda de Deudores Alimentarios Morosos.

"Es aún alto el porcentaje de sujetos obligados a proporcionar alimentos a sus hijos".
Federico Döring. Diputado de la CDMX

La pensión alimenticia

La pensión alimenticia es el pago que debe hacer un concubino o concubina a su expareja que carezca de ingresos o bienes suficientes para su manutención.

De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México, este derecho no podrá ser reclamado en caso de que se “haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.

El deudor deberá pagar los alimentos en proporción con su sueldo y con quien deba recibirlos. En caso de que cambiar de empleo, deberá informar a un juez para que se ajuste a dicha responsabilidad.

“El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción”.
Código Civil de la CDMX

 

Fuente: SDP

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