Martes, 16 de Abril del 2024

Ilegal la concesión a Agua de Puebla: Congreso del estado no la avaló por vigencia de 30 años

Lunes, 22 Julio 2019 01:01
Ilegal la concesión a Agua de Puebla: Congreso del estado no la avaló por vigencia de 30 años

La Carta Magna del estado de Puebla establece que aprobar este tipo de contratos celebrados por los ayuntamientos es facultad del Legislativo. El contrato por 30 años entre los municipios de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc y Cuautlancingo con la empresa Concesiones Integrales contraviene al artículo 57 de la Constitución Política del estado

Luis García

@luis_ggarnica



La concesión por 30 años que firmó el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap) y los municipios de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc y Cuautlancingo con la empresa Concesiones Integrales o Agua de Puebla, es ilegal, pues nunca fue autorizada por el Congreso del Estado.


Y es que de acuerdo con el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Puebla en su fracción séptima, se establece que es facultad del Legislativo poblano aprobar los contratos celebrados por los ayuntamientos cuando éstos superen el periodo de gestión para el que fueron electos los ediles que suscriban este tipo de compromisos.


“Autorizar la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado o de los Municipios, a solicitud de éstos, así como aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del período para el cual hubieren sido electos”, indica el Artículo 57, fracción séptima de la Carta Magna de la entidad.


Por lo anterior, los ayuntamientos de San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc y Cuautlancingo tuvieron que haber solicitado a los diputados de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado la autorización para concesionar por 30 años el servicio del agua dentro de sus territorios.


Aunado a esta situación, existe una jurisprudencia dictada desde 2006 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que estableció en la Tesis Jurisprudencial 28/2006 que para la concesión de los servicios públicos considerados como estratégicos, los ayuntamientos requerirán de la autorización de la legislatura local.


Lo anterior derivado de la Controversia Constitucional 104/2003 del municipio de Aguascalientes en el estado que lleva el mismo nombre, donde se precisó que, si bien de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política los ayuntamientos son responsables de los servicios públicos básicos y su operación puede ser concesionada, en aquellos que son considerados como estratégicos para el funcionamiento del municipio como el agua o la seguridad pública, la aprobación de la concesión tiene que pasar por los Congresos locales.


“Si bien es cierto que los Municipios deberán prestar las funciones y servicios públicos que enumera la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que tal atribución pueda vedarse o restringirse por las autoridades estatales, también lo es que en el desempeño de tales funciones y servicios los Municipios deben observar lo dispuesto en las leyes federales y en las locales. En ese tenor, los artículos 62, fracción V y 79 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes son constitucionales al disponer que para la concesión de los servicios públicos considerados como estratégicos, los Ayuntamientos requieren autorización de la legislatura local, toda vez que ésta se encuentra facultada por la Constitución Federal para obligar a los Municipios que desean concesionar un servicio público, a que presenten previamente su solicitud a la propia legislatura y, además, obtengan su autorización”, indica la Tesis P./J. 28/2006 derivada de la controversia constitucional 104/2003 del municipio de Aguascalientes.


 

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