El gobernador electo Miguel Barbosa Huerta designaría al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Puebla, de acuerdo con la propuesta de la nueva Ley de la Administración Pública del Estado que presentó ante el Congreso del Estado.
Lo anterior debido a que dicha iniciativa de ley que circuló este jueves entre los 41 integrantes de la Sexagésima Legislatura, en su exposición de motivos detalla que en la ley actual de la Administración Pública en Puebla se establece que existe una disposición que detalla que al titular del Ejecutivo le corresponderá designar el mando de las fuerzas de Seguridad Pública del Estado y las de los municipios donde residiere habitual o transitoriamente.
Dicha disposición se encuentra en el Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente.
“Al Gobernador del Estado corresponderá el mando de las fuerzas de seguridad pública del Estado y las de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado”, indica el Artículo 29 de la Ley vigente.
Sin embargo, en la propuesta de ley se indica que esta disposición contraviene el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, en donde se habla de la autonomía municipal, y asegura que esta dispersión será mejorada y será más amplia, sin precisar si el titular del Ejecutivo continuará teniendo esta atribución.
Texto Vigente: ARTÍCULO 29 Al Gobernador del Estado corresponderá el mando de las fuerzas de seguridad pública del Estado y las de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado.
Texto Exposición de Motivos: En la ley vigente hay una disposición que establece el mando de la policía municipal para el Gobernador en donde éste resida habitualmente, esta disposición contraviene lo dispuesto en los artículos 115 constitucional, fracción VII y el 79, fracción X de la Constitución del Estado, que le otorgan ese mando sobre la policía municipal en aquellos casos que el mismo Gobernador juzgue como de fuerza mayor o alteración grave. Esto se corrige en la Ley propuesta, ajustando la facultad de mando a la Constitución Federal y a la local, que es una facultad claramente más amplia que la consignada en la Ley vigente.
Luis García
@luis_ggarnica