Miercoles, 24 de Abril del 2024

Anuncia Pablo Kuri que se actualizará la Ley de Medio Ambiente y Cambio Climático

Miércoles, 23 Octubre 2019 03:02
Anuncia Pablo Kuri que se actualizará la Ley de Medio Ambiente y Cambio Climático

El legislador también participó en la sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, y en la mesa de trabajo de las comisiones unidas de Presupuesto, Crédito Público y Protección Civil.

Carlos Rodríguez

@Diario_Cambio



El diputado Juan Pablo Kuri Carballo participó en la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, en la cual se trataron temas relevantes entre los que destacan la actualización de la ley en la materia en el estado de Puebla con las normas nacionales e internacionales para estar a la vanguardia y contribuir al cuidado del medio ambiente.


Asimismo, el legislador del Partido Verde participó en la sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, y en la mesa de trabajo de las comisiones unidas de Presupuesto, Crédito Público y Protección Civil.


En cuanto a la mesa de trabajo de Medio Ambiente, uno de los principales dictámenes que se aprobaron tiene que ver con el cambio climático:


“Se considera relevante incorporar el principio de progresividad a esta legislación, con la finalidad de que en la política ambiental de la entidad, no exista regresión en la legislación ni en su aplicación, sino que por el contrario el cuidado ambiental estatal sea progresivo”.


Posterior al estudio y análisis correspondiente los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático tuvieron a bien dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI al Artículo 13 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla y someterlo a consideración de esta Soberanía.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por  los artículos 57 fracción I y 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XIX, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XIX, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, sometieron a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen:


“Único.- Se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona la fracción XVI del artículo 13 de la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:


“Artículo 13 (…) XIV. Eficiencia energética en todas sus actividades, así como la sustitución de energías convencionales por energías renovables en aquellos sectores sujetos al ámbito de su competencia.


“XV. Promoción de una economía de bajas emisiones en carbono, como modelo de desarrollo industrial en el Estado.


“XVI. Progresividad, a efecto de que las metas para el cumplimiento de esta Ley presenten una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, tomando en consideración el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias del Estado; para lo cual se deberá considerar la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible”.

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