Miercoles, 24 de Abril del 2024

Transportistas tendrán que acondicionar 10 % de sus unidades para discapacitados

Martes, 29 Octubre 2019 03:53
Transportistas tendrán que acondicionar 10 % de sus unidades para discapacitados

La diputada Nora Escamilla presentó la iniciativa ante el pleno del Congreso para reformar los artículos 5 y 59 de la Ley de Transportes del estado de Puebla.

José Campos

@josecamp11



El Congreso del Estado buscará que los interesados en obtener una concesión para el transporte público estén obligados a que el 10 por ciento de sus unidades estén acondicionadas para personas discapacitadas que usan silla de ruedas o prótesis; de igual manera, el gobierno estatal está obligado a revisar que las unidades tengan condiciones para personas con discapacidad.


En la búsqueda por mejorar el transporte público del estado, la diputada Nora Escamilla presentó una iniciativa ante el pleno del Congreso para que las concesionarias actuales y las que busquen tener su concesión por primera vez estén obligados a mejorar una parte de sus unidades con elementos que beneficien a las personas con discapacidad.


Según la redacción expuesta por la diputada en su decreto, los aditamentos especiales serían “rampas, elevadores o mecanismos especiales que permitan la entrada y salida de personas en muletas, sillas de ruedas o prótesis”, además que cuenten con bocinas que anuncien las paradas próximas para las personas que tienen discapacidad visual.


Las modificaciones planteadas por Merino Escamilla van enfocadas a dos directrices, la primera a que el gobierno estatal tenga las facultades de revisar que las concesiones actuales modifiquen sus unidades con las características antes mencionadas; y la segunda, plantea que como requisito para que los busquen concesiones, deberán tener el 10 por ciento de unidades equipadas para atender a personas con discapacidad.


La diputada Nora Merino Escamilla presentó una iniciativa para reformas los artículos 5 y 59 de la Ley de Transportes del estado de Puebla para obligar a los concesionarios a que el 10 por ciento de sus unidades estén acondicionadas para el traslado de personas con discapacidad.


En el Artículo 59 se habla sobre las obligaciones que se deben tener antes de que sea otorgada una concesión, a dicho artículo se le añadiría la fracción II donde se obliga a los interesados el tener el 10 por ciento de sus unidades acondicionadas para las personas con discapacidad.


En cuanto al Artículo 5, se adhiere una atribución más al Gobierno del Estado con la cual debe determinar mediante estudios técnicos la incorporación al servicio público con aditamentos especiales que garanticen el espacio como útil para personas con discapacidad. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis.

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