Viernes, 19 de Abril del 2024

Chío insiste en despenalizar el aborto con reforma calcada de la de CDMX

Lunes, 04 Noviembre 2019 02:04
Chío insiste en despenalizar el aborto  con reforma calcada de la de CDMX

La diputada priista propondrá que sólo se penalice con seis meses de cárcel o trabajo comunitario si la interrupción del embarazo se realiza después de 12 semanas de gestación

José Campos

@josecamp11



La diputada priista Rocío García Olmedo buscará por enésima vez la legalización del aborto en Puebla y ahora presentará una reforma similar a la que opera en la Ciudad de México, mediante la cual sólo se considere como aborto y se le penalice con seis meses de cárcel o trabajo comunitario si éste se realiza después de tres meses o 12 semanas de gestación.


La diputada priista buscará nuevamente la legalización del aborto en el estado de Puebla, luego de que el pasado 8 de octubre los diputados votaran en contra de hacer las modificaciones pertinentes al Código Penal del Estado de Puebla para que se legalizara la interrupción del embarazo antes de las primeras 12 semanas de gestación.


En la iniciativa que presentará este día, García Olmedo se plantea la reforma de los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; dentro de las modificaciones relevantes que se plantean está el cambio de definición de “aborto”.


La diputada plantea que se modifique el Artículo 339 del Código Penal para que se entienda como aborto “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, según dicta la reforma propuesta, por lo que ya no se consideraría aborto si una mujer interrumpe su embarazo dentro de los primeros tres meses de gestación.


Por otra parte, se planeta que se incremente la pena de tres a seis años de prisión a la persona que hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, en caso de que se empleara la violencia física o moral para esto la pena incrementaría de seis a 10 años de prisión.


En caso de que el aborto fuera causado por un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, será acreedor a las sanciones mencionadas en el párrafo anterior y se le suspenderá en el ejercicio de su profesión en un tiempo igualitario al de la pena de prisión impuesta.


La pena para las mujeres que aborten voluntariamente o procuren que otra persona la haga abortar la sería de tres a seis meses de prisión o de cien a 300 días de trabajo comunitario; esto siempre y cuando el legrado se haya realizado después de las primeras 12 semanas de gestación.


Finalmente, la diputada plantea cuatro situaciones en las cuales la mujer quedaría exculpada ante un aborto: cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujeres embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consensuada, cuando esté en peligro de muerte o se corra el riesgo de afectar gravemente su salud, y cuando los médicos consideren que existe una razón suficiente para diagnosticar que el productor presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan causarle daño físico o mental.


 

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